ESTIMADO COLEGA:
En adjunto acompañamos Resolución nro. 10 del Consejo Directivo Central mediante la cual se actualizan los valores de la Hora Bioquímica.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Conforme al convenio que oportunamente firmáramos con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, será esta última entidad la encargada, EN FORMA EXCLUSIVA, de realizar el trámite de inscripción en el listado oficial de Peritos.
La inscripción que debe ser hecha a través de la sede de los Colegios de Farmacéuticos que se detallan al pie (NO SE REALIZA A TRAVES DE ESTE COLEGIO DE BIOQUIMICOS) resultará válida para el año 2025. A continuación se transcriben los requisitos necesarios para la inscripción que nos hiciera llegar el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia:
“Se aceptará la inscripción solamente, a profesionales Bioquímicos que se encuentran matriculados en sus respectivos Colegios y que hayan aprobado el Curso de Capacitación para Auxiliares de la Justicia dentro de la mencionada Acordada 2728. Para ello, los interesados deberán completar los requisitos exigidos en la solicitud adjunta cuyo título dice: NOMBRAMIENTO DE OFICIO – Inscripción según Acuerdo 2728 (Formulario Nº 1), el cual fue modificado por el Acuerdo Nº 3229 de la SCBA. (Dicho formulario -el cual se adjunta- deberá ser llenado íntegramente por el interesado y para ello se deberán leer con atención las explicaciones contenidas al dorso).-
Asimismo, el Perito interesado en inscribirse, deberá adjuntar a dicho Formulario, la fotocopia simple de su diploma de Bioquímico, la fotocopia simple de su Certificado de aprobación del Curso de Capacitación para Auxiliares de la Justicia e identificarse con sus documentos personales.
En referencia al domicilio electrónico, es menester dejar asentado que el mismo, deberá completarse con la dirección de domicilio electrónico provista por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para recibir notificaciones electrónicas en los términos del Art. 40 del CPCC, a través del TOKEN que deberá poseer cada profesional Bioquímico que desea ser Perito-Auxiliar de Justicia. - RECUERDEN QUE LA VALIDACION DE CADA DOMICILIO ELECTRONICO LO DEBERA REALIZAR EL COLEGIO PROFESIONAL PERTINENTE, POR ENDE, EN EL CASO DE LOS PROFESIONALES BIOQUIMICOS, DEBERAN COMO COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PCIA. DE BS AS, TENER UN OFICIAL DE REGISTRO QUE ACTUE COMO "AUTORIDAD DE REGISTRO" DE LA S.C.B.A PARA EFECTUAR LA VALIDACION DE LOS DOMICILIOS ELECTRONICOS DE LOS PROFESIONALES BIOQUIMICOS QUE DESEEN ACTUAR COMO PERITOS AUXILIARES DE JUSTICIA 2025. (NUESTRO COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOLAMENTE EFECTUA LA INSCRIPCION)
A continuación le informamos las Filiales de nuestro Colegio de Farmacéuticos que toman la inscripción con sus respectivas direcciones:
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial AVELLANEDA: CALLE AV. MITRE N° 686 – 3 Piso,OF:31 – Teléfono: 011-42013801 (AVELLANEDA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial AZUL: CALLE NECOCHEA 954 – Teléfono: 02281-431323 (AZUL)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial BAHIA BLANCA: CALLE LAS HERAS 373 – Teléfono: 0291-4514345 (BAHIA BLANCA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial BRAGADO: CALLE YRIGOYEN 223 – Teléfono: 02342-430202 (BRAGADO)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial CAMPANA: CALLE RAWSON 557 PB LOCAL 3 -Teléfono: 03489- 425451 (CAMPANA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial DOLORES:CALLE BUENOS AIRES 717 –Teléfono: 02245-440757 (DOLORES)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial GRAL. PUEYRREDON:CALLE MITRE 3702 – Teléfono: 0223-4946314 ( MAR DEL PLATA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial GRAL. SAN MARTIN: CALLE CONGRESO 3056 –Teléfono: 011-47529586-011-4754-9444 (SAN ANDRES)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial JUNIN: CALLE URQUIZA N°131 –Teléfono: 0236-4423530-0236-4433951 (JUNIN)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial LA MATANZA: CALLE JUAN FLORIO N° 2878 – SAN JUSTO – Teléfono: 011-44821165 (SAN JUSTO)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial LA PLATA: CALLE DIAG. 75 N° 354 – Teléfono: 0221-4536976 ( LA PLATA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial LANUS: CALLE EVA PERÓN N° 1144 – Teléfono: 011-42493954 ( LANUS)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial LOMAS DE ZAMORA: CALLE MONSEÑOR PIAGGIO N° 553 – Teléfono: 011-42454397 ( L. DE ZAMORA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial MERCEDES: CALLE 13 n° 760 – Teléfono: 02324-432224 (MERCEDES)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial MORÓN, HURLINGHAM E ITUZAINGÓ: CALLE REP. O. DEL URUGUAY N° 286 - Teléfono: 011-46296295 (MORON)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial NECOCHEA: CALLE 60 N° 2744 – Teléfono: 02262-436459 ( NECOCHEA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial OLAVARRIA: CALLE HORNOS N° 2435 – Teléfono: 02284-440008 ( OLAVARRIA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial PERGAMINO: CALLE DR. ALEM N° 1245 – Teléfono: 02477-430059 ( PERGAMINO)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial QUILMES: CALLE PRIMERA JUNTA 181 – Teléfono: 011-75004656 (QUILMES)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial SAN ISIDRO: CALLE DON BOSCO N° 74 – Teléfono: 011-47433065 ( SAN ISIDRO)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial SAN NICOLAS: CALLE GARIBALDI N° 374 – Teléfono: 0336-4427720 (SAN NICOLAS)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial TANDIL: CALLE MITRE N° 949 – Teléfono: 0249-4448320 (TANDIL)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial TRENQUE LAUQUEN: CALLE PTE. IRIGOYEN N° 27 – Teléfono: 02392-432563 (T.LAUQUEN)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial TRES ARROYOS: CALLE LAVALLE 518 - Teléfono: 02983-430751 (TRES ARROYOS)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial ZARATE: CALLE SAN MARTÍN N° 449 –Teléfono: 03487-425024 (ZARATE)
Por último, le informamos que el periodo para la pertinente inscripción se extenderá entre el primer y el último día hábil del mes de septiembre del cte. año y NO SE ADMITIRAN SOLICITUDES DE INSCRIPCION FUERA DEL TERMINO ESTABLECIDO.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
COLEGIO DE BIOQUIMICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución Nro. 8/2024, el Consejo Directivo Central del Colegio dispuso la modificación del Acto Profesional Bioquímico a partir del 1/7/24.
Acompañamos la resolución referida y el cartel para ser colocado en el laboratorio.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución Nro. 9/2024, que se acompaña, se ha actualizado a partir del 1/7/24 el valor de la Hora Bioquímica
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Compartimos información que nos hiciera llegar el Hospital Garrahan sobre el otorgamiento de BECA DE INICIACIÓN ERRORES CONGÉNITOS DEL METABOLISMO.
Por cualquier consulta, comuníquese directamente con las dirección y teléfonos consignados en el adjunto
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Estimado Colega:
Acompañamos en archivo adjunto el Reglamento para la Certificación de Trabajos de Investigación.
Todos los trabajos deben ser presentados vía mail a la siguiente casilla de correos:
trabajoscientificos@colebioqpba.org.ar
El costo de la certificación es de $ 20.000 que pueden ser abonados mediante transferencia bancaria con los siguientes datos
CBU: 0140999801200005996057
CUIT: 33-58236590-9
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
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ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución Nro. 6/2024, que se acompaña, se ha actualizado a partir del 1/5/24 el valor de la Hora Bioquímica
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Estimados/as, por medio de la presente compartimos la invitación para la charla informativa sobre la Residencia Interdisciplinaria de Epidemiología de la provincia de Buenos Aires con sede en el Ministerio de Salud de la provincia, en la ciudad de La Plata.
La misma se llevará a cabo el martes 9 de abril a las 15:30hs por Google Meet. Abordaremos temas generales sobre la residencia y al final habrá un espacio para que los interesados/as realicen preguntas.
DIFUSIÓN RESIDENCIA EPIDEMIOLOGÍA
Martes, 9 abril · 3:30 – 4:30pm
Zona horaria: America/Argentina/Buenos_Aires
Información para unirse a la reunión de Google Meet
Vínculo a la videollamada:
https://meet.google.com/hdf-mciq-szw
Residentes de Epidemiología.
Sede Central. Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
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Transcribimos mail que nos enviara el Ministerio de Salud de la Provincia solicitando la difusión del llamado a “Residencia en Epidemiologia” que organiza el Ministerio de Salud de la Nación.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Estimados/as, por medio de la presente compartimos invitación para la inscripción a la cohorte año 2024 de la Residencia Interdisciplinaria de Epidemiología de la provincia de Buenos Aires, con sede en el Ministerio de Salud de la provincia, en la ciudad de La Plata.
Adjuntamos INFOGRAFÍA.
Cronograma de fechas:
Pre Inscripción Online (SISA): del 29 de abril al 9 de mayo.
Inscripción presencial (entrega de documentación): del 29 de abril al 10 de mayo.
Examen: martes 2 de julio.
Adjudicación: 23 de agosto.
Ingreso a residencias: lunes 2 de septiembre.
Contacto Coordinadores Docentes: docencia.epi.central@gmail.com
Residencia de Epidemiología (sitio oficial):
https://www.argentina.gob.ar/salud/epidemiologia/ingresoaresidencia
Bibliografía 2024:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/03/bibliografia_epidemiologia_basica_interdisciplinaria_cu_2024.pdf
Quedamos a disposición por posibles consultas y requerimientos de mayor información.
Saludos cordiales,
Equipo de la Residencia de Epidemiología.
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En la Administración tenemos dos Residencias denominadas "Control de Calidad de Medicamentos" y "Seguridad e Inocuidad de los Alimentos" financiadas por el Ministerio de Salud de la Nación. En este momento nos encontramos en el periodo de difusión. Por ello, queríamos saber si es posible que compartan en la web de sus Colegios o por otro medio que consideren pertinente información sobre la propuesta de nuestras residencias. Actualmente se están difundiendo estos recursos en redes sociales, LinkedIn e instagram. Si ustedes pudieran replicar esta información en sus redes nos sería de gran colaboración.
Por otro lado, nos ponemos a disposición para gestionar charlas de difusión en modalidad virtual o presencial con potenciales interesados. Como así también la posibilidad de armar actividades para sensibilizar e introducir a los interesados en la regulación de los productos para la salud.
El próximo jueves 4 de abril a las 11 hs ofrecemos una charla informativa abierta a todos aquellos interesados en postularse al examen del concurso unificado 2024. Este es el link de inscripción.
Compartimos la información necesaria para conocer las condiciones para participar del concurso.
Información general sobre las residencias sobre las residencias
Control de Calidad de Medicamentos:
https://www.argentina.gob.ar/anmat/residencias-y-becas-de-la-anmat/residencia-en-control-de-calidad-de-medicamentos
Bibliografía:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/03/bibliografia_control_de_calidad_de_medicamentos_2024_.pdf
Examen modelo:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/07/control_de_calidad_de_medicamentos.pdf
Inocuidad y Seguridad de los Alimentos:
https://www.argentina.gob.ar/anmat/residencias-y-becas-de-la-anmat/residencia-en-seguridad-e-inocuidad-de-los-alimentos
Bibliografía:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/03/bibliografia_seguridad_e_inocuidad_de_los_alimentos_2024.pdf
Examen modelo:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/07/inocuidad_y_seguridad_de_alimentos_y_productos_domisanitarios.pdf
ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución Nro. 4/2024 el Consejo Directivo Central del Colegio dispuso la actualización de los valores de la Hora Bioquímica a partir del 1/3/24.
Se acompaña la referida resolución.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución Nro. 3/2024, el Consejo Directivo Central del Colegio dispuso la modificación del Acto Profesional Bioquímico a partir del 1/3/24.
Acompañamos la resolución referida y el cartel para ser colocado en el laboratorio.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución Nro. 3/2024, el Consejo Directivo Central del Colegio dispuso la modificación del Acto Profesional Bioquímico a partir del 1/3/24.
Acompañamos la resolución referida y el cartel para ser colocado en el laboratorio.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Mediante Resolución nro. 2/2024 el Consejo Directivo Central del Colegio ha decidido actualizar el monto de la Hora Bioquímica a contar del 1/2/2024.
Acompañamos la Resolución respectiva.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Mediante Resolución nro. 1/2024 el Consejo Directivo Central del Colegio ha decidido actualizar el monto del Acto Profesional Bioquímico a contar del 1/2/2024.
Acompañamos Resolución y cartel para ser colocado en el laboratorio.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Mediante Resolución nro. 11/2023 el Consejo Directivo Central del Colegio ha decidido actualizar el monto de la Hora Bioquímica a contar del 1/1/2024. Acompañamos la Resolución respectiva.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Mediante Resolución nro. 10/2023 el Consejo Directivo Central del Colegio ha decidido actualizar el monto del Acto Profesional Bioquímico a contar del 1/1/2024.
Acompañamos Resolución y cartel para ser colocado en el laboratorio.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Acompañamos Resolución Nro. 9/2023 del Consejo Directivo del Colegio mediante la cual se modifican los valores de la Hora Bioquímica.
Atentamente
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Acompañamos Resolución Nro. 8/2023 del Consejo Directivo del Colegio mediante la cual se modificó el valor del Acto Profesional Bioquímico y el cartel respectivo para ser colocado en la laboratorio.
MESA DIRECTIVA
COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución nro. 7/2023 del Consejo Directivo Central del Colegio, se dispuso la modificación del valor de la Hora Bioquímica, a partir del 1ro de Septiembre de 2023. Acompaños texto en archivo adjunto.
Atentamente
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
Ante diversas consultas referidas al pedido de realización de prácticas bioquímicas sin contar con la correspondiente orden médica, el Colegio ha enviado a los profesionales que las hicieran la siguiente respuesta:
“En relación a su consulta, podemos informarle que la ley de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” (ley 26.529) en su artículo ARTICULO 2º establece: Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.
Los derechos esenciales emanan de la naturaleza humana a la libertad y la dignidad de las personas. Constituyen derechos inalienables e innegociables, inherentes a la condición de personas humanas. Las personas son titulares de derechos por ser tales, sin que sea menester que se aseguren constitucionalmente para que gocen de la protección constitucional.
La Constitución argentina ya sostenía en su artículo 33, introducido por la reforma de 1860, que «las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumeradas; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno»
La reforma constitucional argentina de 1994, incorpora a la Carta Fundamental, en su artículo 75, numeral 22, que establece las atribuciones del Congreso, enumera los tratados con jerarquía constitucional: “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanas o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ellos reconocidas. Sólo podrán ser denunciados, en su caso por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
"Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".
Por el solo hecho de ser seres humanos, los derechos esenciales no dependen de la nacionalidad, ni del territorio en que la persona se encuentre.
De todo lo expuesto, se desprende que el profesional bioquímico es un efector de salud que puede ser consultado por una persona interesada en conocer su estado de salud- enfermedad, independientemente que cuente con una solicitud médica o no. Esto no lo releva de la obligación de brindar información sanitaria de manera clara, suficiente y adecuada a su capacidad de comprensión de cualquier estudio bioquímico analítico, con sus riesgos y beneficios de la técnica a utilizar. Resulta indispensable, darle la posibilidad que pregunte cualquier duda al profesional actuante, para posteriormente firmar la información consentida.
En el caso que la persona concurra al laboratorio sin una solicitud médica y una vez obtenido un resultado definitivo, se sugiere promover la consulta con un especialista de la medicina en la rama que corresponda para su correcto tratamiento.
Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta, saludos cordiales
MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ESTMADO COLEGA:
A continuación transcribimos mail que nos enviara el Hospital Italiano de La Plata. Ante cualquier consulta comuníquese directamente con la dirección informada:
"Estimados se abre la búsqueda para la beca de microbiología para el Laboratorio del Hospital Italiano La Plata. Agradecemos su difusión, para más información comunicarse por este medio o enviar cv a mvgonzalez@italianolaplata.org.ar"
DISCURSO APERTURA ASAMBLEA 2023
Buenos días
Antes de comenzar quiero recordar a dos colegas que tuvieron una labor muy importante dentro del Colegio y que han fallecido en el tiempo que transcurrido desde la Asamblea 2022.
Me refiero al Dr. Pedro Morelato y a la Dra. Hebe Bianchini.
Pedro: Integró el Colegio desde 1991 hasta la fecha de su deceso, cuando ocupaba el cargo de tesorero.
Era muy buena persona, más de escuchar que de hablar pero cuando lo hacía demostraba que estaba muy atento a todo. Además de Tesorero, siempre dispuesto a representar al Colegio en todo tipo de evento (institucionales, académicos o sociales).
Hebe: Reconocida colega en el área de la bacteriología. Integró este organismo durante muchos años como Presidente de la Comisión Científica y fue una de las impulsoras de las Especialidades Bioquímicas.
SOLICITO DE MINUTO DE SILENCIO
Colegas
Es un placer para mí darles la bienvenida a la Asamblea Anual del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.
Hace cuatro años asumía la Presidencia del Colegio junto a mis compañeros de lista; todos teníamos muchas ideas de renovación y modernización del Colegio pero a los pocos meses nos atravesó la pandemia y todo cambió. En los últimos tres años hemos escuchado, en todo ámbito, que la pandemia ha sido la causa de todos los males. Sin embargo estoy convencido que para el Colegio no ha sido un mal, todo lo contrario, ya que nos permitió acelerar el pasaje de lo analógico a lo digital, mucho más rápido que lo imaginado. Esa transformación permitió que el Colegio continuara sus actividades sin ningún tipo de inconvenientes y a la fecha nos encontramos con un funcionamiento mucho más ágil y eficiente en todos los aspectos. Todos los trámites se realizan a distancia y el único acto que requiere presencia física es el último paso de la matriculación (sellado del título, firma en libro de matriculación, foto para la credencial - también digital -, y registro en Ministerio de Salud). La virtualidad nos permite ahora mantener reuniones de Consejo y Mesa Directiva en modalidad mixta donde quienes no pueden asistir en forma presencial lo hacen desde sus lugares de residencia, lo mismo ocurre con reuniones con otras instituciones o funcionarios provinciales o nacionales. Este año, aprovechando la tecnología instalada, hemos comenzado a realizar reuniones bimestrales para darle la bienvenida a los nuevos matriculados; lo hacemos por videoconferencia y ha tenido una gran aceptación entre los nóveles colegas.
Ahora, hay que seguir adelante retomando todo lo que tuvimos que posponer e, incluso, sumar nuevos temas que también la pandemia puso sobre la mesa.
El año pasado, en la Asamblea realizada en la Ciudad de la Plata, terminaba mi discurso de apertura con las siguientes palabras:
Me gustaría hacer una reflexión en especial dirigida a los colegas más jóvenes aunque puede servir también para algunos no tan jóvenes algo desmemoriados.
Desde que tengo uso de razón, bioquímicamente hablando, el fantasma de la desaparición de la profesión parece ser una amenaza constante. La actividad bioquímica cambia a ritmo vertiginoso y son esos cambios los que asustan y avivan el fantasma. Hace muchos años fueron los autoanalizadores para química clínica, luego la informática aplicada al laboratorio, los laboratorios de derivación, los contadores hematológicos, la alta complejidad, los mega laboratorios que quizás sea una de las mayores amenazas aún existente, los test rápidos que tantos dolores de cabeza nos trajeron en la pandemia a pesar de que existen desde hace 10 años aproximadamente y con los que deberemos convivir por mucho tiempo, la genómica, la bioquímica aplicada a la medicina de precisión como la biopsia líquida en el diagnóstico y seguimiento del cáncer. Las tecnicaturas, las licenciaturas y los nuevos Títulos de Grado Universitarios con alcances que se solapan con los nuestros, constituyen otra muy seria amenaza paradójicamente creada por las mismas universidades que nos formaron. Éstos son algunos ejemplos de las amenazas de los últimos 50 años de la actividad bioquímica.
Los/as Bioquímicos/as siempre nos adaptamos a los cambios y hoy estamos más vigentes que nunca en todos los ámbitos de nuestro trabajo profesional. Así terminaba mi discurso en 2022.
Ahora el desafío más grande que tienen los profesionales que ejercen la profesión bioquímica es la adaptación a la revolución científica y tecnológica sin precedentes que estamos viviendo. Hay una frase, atribuida a Darwin, que dice “No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que más rápido responde a los cambios”
Esa es la clave, responder rápidamente, cambiar y adaptarse. No es sencillo, hay que sopesar muchas cosas, las oportunidades, los riesgos, los beneficios y hacerlo en el contexto económico actual parece una tarea imposible. Hay que recordar que no es la primera vez que nos encontramos en una situación similar y, como dije hace un minuto, siempre hemos sido capaces de adaptarnos.
Las nuevas tecnologías están cambiando la forma en que trabajamos y nos están brindando oportunidades para mejorar la calidad de nuestros servicios. La automatización de los procesos, el uso de sistemas informáticos y la incorporación de nuevas técnicas analíticas, están haciendo que los análisis sean más precisos, eficientes y confiables.
La inteligencia artificial es el nuevo desafío que tenemos por delante. Está modificando la forma en que se interpretan y se procesan los datos, y al mismo tiempo nos está brindando nuevas oportunidades para mejorar nuestros diagnósticos. Es importante que estemos al tanto de los avances en inteligencia artificial para aprovechar al máximo esta nueva herramienta.
Si queremos seguir siendo indispensables hay que responder la más rápido posible, aprovechar los avances científicos y tecnológicos y posicionarse en todos aquellos nuevos campos emergentes para los que, con nuestro título de grado estamos habilitados para trabajar. La COVID-19 ha demostrado la importancia de nuestra profesión y su rol fundamental en la atención de la salud. La pandemia ha puesto en marcha un proceso de transformación de la medicina, que está siendo liderado por la bioquímica. No hay que desaprovechar ese impulso. Hay que ocupar cada espacio en donde el Bioquímico tenga incumbencia, no solo en el área de los análisis clínicos; también en la investigación, en la industria, en la docencia y en cualquier otro espacio donde el bioquímico pueda y deba estar presente.
De todas formas, la gran mayoría de los y las colegas trabajan en diferentes áreas relacionadas con el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de enfermedades y es aquí en donde debemos dar la batalla más importante en defensa de nuestras incumbencias, no permitiendo el avance de otras profesiones.
El intrusismo profesional es una práctica ilegal que, en nuestro campo de acción, puede poner en peligro la salud y la vida de los pacientes. Es fundamental que luchemos contra esta práctica, que trabajemos juntos para denunciar los casos de intrusismo detectados y para que se apliquen las sanciones correspondientes. La única forma de garantizar la seguridad y la calidad en los servicios que brindamos es asegurarnos que solo los profesionales debidamente habilitados puedan ejercer la bioquímica.
El arma más importante que tenemos es el conocimiento, el que nos ha brindado la universidad y todos aquellos otros adquiridos con la capacitación continua que estamos acostumbrados a realizar.
El Colegio estará presente en todos los ámbitos donde se tratan temas relacionados con intrusismo aportando sus ideas y posibles soluciones. No es una tarea sencilla ya que hay que encarar el problema desde lo académico, desde el ejercicio profesional y desde lo jurídico.
El Colegio continuará, como siempre lo ha hecho, defendiendo nuestras legítimas incumbencias, alcances del título o actividades reservadas como quiera que se las llame y continuará trabajando por la jerarquización e independencia de la profesión, el debido control de su ejercicio, la protección de la libertad, la capacitación y el respeto de quienes ejercen con decoro y dignidad la profesión de bioquímicos/as.
De eso no les debe quedar ninguna duda.
Muchas gracias
De este modo dejo abierta la Asamblea Anual 2023.
Dr. Mario Omar Eposto
Presidente Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires
Tandil, 20 de mayo de 2023.-
ESTIMADO COLEGA:
Acompañamos trabajo sobre "RECOMENDACIONES PARA EL USO RACIONAL DE LOS ANÁLISIS CLÍNICOS DESLOCALIZADOS" que fuera elaborado por este Colegio, esperando que pueda resultarle de utilidad.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ESTIMADO COLEGA:
En el archivo disponible en esta publicación ponemos en su conocimiento información que nos hiciera llegar la Federación Bioquímica de la Provincia sobre las bases y condiciones del Premio FABA/FBA 2023.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que el Grupo CAHT nos ha remitido la difusión de la siguiente información “Nos ponemos en contacto con Uds. para solicitarles la mayor difusión posible de la convocatoria para la presentación de subsidios, CAHTalizar 2023. El objetivo de este programa del CAHT, consiste en el otorgamiento de fondos (hasta $3.000.000) mediante subsidios no reembolsables para proyectos cuya finalidad sea la de promover el desarrollo de investigaciones que impliquen la implementación de métodos diagnósticos o el perfeccionamiento de estrategias de prevención y/o terapéuticas en el área de Hemostasia y/o Trombosis en el país. Les adjuntamos un flyer para facilitar su difusión y les pedimos si además pueden incluir el link que lleva hacia la web con toda la información (incluyendo las bases y condiciones): https://www.grupocaht.com/programa-de-financiamiento-cahtalizar/
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Con motivo de haberse celebrado el Día Internacional de la Mujer, las Municipalidades de La Plata y de General Pueyrredón, han otorgado una distinción por su actuación profesional y social a diversas mujeres que se han destacado en dichos ámbitos.
En el caso de la Municipalidad de La Plata, la distinción recayó en la Dra. REGINA ERCOLE, quien tuvo una preponderante y destacada actuación en tiempos de pandemia y es permanente consultora en todo tema relativo al ejercicio profesional.
En el caso de la Municipalidad de General Pueyrredón la acreedora de la distinción fue la Dra. María Esther Abraham como reconocimiento tanto a su vasta trayectoria profesional, como así también a la actividad social que realiza dentro del Municipio.
A ambas profesionales el Colegio les remitió nota de felicitación en los siguientes términos "La Mesa Directiva del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires hace llegar a usted nuestra felicitación por la Distinción recibida de la Municipalidad de ..., en la Conmemoración oficial del "Día Internacional de la Mujer", por su tarea en el Ejercicio de la Profesión Bioquímica, en el área de su especialidad.
Cabe destacar que una parte muy importante, sino mayoritaria, de la matrícula de nuestro Colegio, es ejercida hoy por mujeres que dignifican, con su diario quehacer , a su género y a la Bioquímica que escogieron como disciplina.
Reciba usted, de sus colegas mujeres y varones, un cordial saludo por tan merecido logro".
ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución nro. 1/23 del Consejo Directivo Central del Colegio, se dispuso la modificación del valor del Acto Profesional Bioquímico a partir del 1º de abril de 2023. En archivos adjuntos podrá consultar la referida Resolución y extraer el cartel para ser colocado en el laboratorio.
Atentamente
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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ACTO PROFESIONAL BIOQUIMICO
Colegas:
¿QUE ES EL APB?
Lo define el art.18 bis de la ley de colegiación : Los matriculados tendrán derecho a recuperar los gastos generados por la actualización mediante cursos y otros medios aptos para obtener la certificación y recertificación de sus conocimientos; por la necesaria adaptación a la constante modernización de los instrumentos de trabajo específicos de la profesión, como los que se refieren a la informática y otros elementos técnicos sofisticados que actualmente son imprescindibles en el ejercicio profesional; por la amortización de los equipos que se utilizan; por los costos de infraestructura y personal y demás gastos indirectos devengados por la profesión. Todos estos conceptos quedan incluidos en la denominación “Acto Profesional Bioquímico” (APB).
¿QUIEN FIJA SU VALOR?
Lo hace el Consejo Directivo, según lo establecido en el inciso e) del art. 28 de la ley de colegiación: Fijar el monto y la forma de percepción de la cuota anual que deberán abonar los colegiados, los recargos y/o intereses para el caso de mora, y el valor y el carácter de Acto Profesional Bioquímico, con cargo de dar cuenta a la asamblea.
¿QUIEN DEBE PAGARLO?
El paciente, sea este particular o esté afiliado a cualquier tipo de cobertura, sea ésta estatal o privada.
¿QUE CARÁCTER TIENE?
Su cobro es obligatorio por parte del profesional bioquímico, decisión que se adoptó después de realizar el Colegio una encuesta oficial de carácter vinculante por parte del matriculado.
¿QUE OTRAS JURISDICCIONES TIENEN ESTA HERRAMIENTA?
Solo el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires tiene el APB incluido en su ley.
El resto de las provincias carece de este instrumento legal.
¿QUE IMPLEMENTACIÓN HA TENIDO EN EL TIEMPO?
Algunas OS y entidades de medicina prepaga prefirieron hacerse cargo de su pago, para evitar reclamos de sus afiliados.
¿QUE CONSECUENCIAS TRAE SU INCUMPLIMIENTO?
La posibilidad de sanciones por parte del Colegio, por violar el Código de Ética en lo referido a competencia desleal.
¿QUE ALTERACIONES HAN SURGIDO EN SU FUNCIONAMIENTO?
Algunas entidades de medicina prepaga propugnan ofrecer una suma fija, inferior al valor fijado por el Consejo Directivo, y sus periódicas actualizaciones, para que el valor real del APB se mantenga de manera constante.
¿COMO ACTUAR EN ESTOS CASOS?
Aceptar el pago ofrecido por las entidades y cobrar al paciente la diferencia con el valor fijado por el Colegio.
No cumplir con estas sencillas normas, es abrir las puertas a situaciones que pueden ser irreversibles; como ejemplo sirva la claudicación de los prestadores de IOMA al ceder, por consejos equivocados, la potestad de cobrar el APB cuando se realiza la práctica. El resultado está a la vista.
Colega, el Colegio cumplió con su obligación de crear instrumentos para mejorar su ingreso; cumpla usted para que eses instrumentos no se conviertan en letra muerta.
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En virtud de haberse recepcionado algunas consultas referidas a la obtención del certificado IATA, utilizado para la remisión de muestras al exterior, nuestro Colegio ha realizado las consultar pertinentes y, en principio, dicho certificado debe ser obtenido por la empresa encargada del transporte. Sin perjuicio de ello y ante la eventual posibilitad de que sea requerido al profesional que obtuvo la muestra a remitir, se informa a los Colegas el mail y teléfono de contacto para que pueda realizar las consultas respectivas ante el Ministerio de Salud de la Nación: materialbiologico@gmail.com; Tel. 011 4379-9000 int. 4674
ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento mail que nos ha enviado la Asociación Bioquímica Argentina respecto de la convocatoria para el otorgamiento de los PREMIOS ABA 2022.
Atentamente
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS PCIA.BS.AS.
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ESTIMADO COLEGA:
Acompañamos información que nos hiciera llegar el Hospital Dr. Lucio Meléndez sobre la Residencia en Bioquímica postbásica con orientación en Microbiología.
Atentamente
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS PCIA.BS.AS.
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ESTIMADOS COLEGAS:
Se informa que el Consejo Directivo Central del Colegio ha dispuesto la modificación de los valores de las cuotas trimestral de matrícula a partir del tercer trimestre del año 2024, cuyo vencimiento opera el 30/06/2024. Estas han sido fijadas de la siguiente forma:
Profesional con una antigüedad de tres o más años de matriculado $ 63.840
Profesionales con menos de tres años de matriculado $ 42.560
Profesionales con único trabajo como Hospitalario o Residente: $ 42.560
Ad Honorem: $ 14.630
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS PCIA.BS.AS.
ESTIMADO COLEGA:
Conforme al convenio que oportunamente suscribiéramos con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, transcribimos información que nos hiciera llegar dicha institución para realizar la inscripción a los listados de Auxiliares de Justicia - Peritos:}
“Habiendo aceptado que nuestro Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires efectúe la inscripción correspondiente a los matriculados Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires para poder ser Peritos -Auxiliares de Justicia (año 2021)-, le informamos, de acuerdo a lo solicitado y para un mayor detalle, que se aceptará la inscripción solamente, a profesionales Bioquímicos que se encuentran matriculados en sus respectivos Colegios y que hayan aprobado el Curso de Capacitación para Auxiliares de la Justicia dentro de la mencionada Acordada 2728. Para ello, los interesados deberán completar los requisitos exigidos en la solicitud adjunta cuyo título dice: NOMBRAMIENTO DE OFICIO – Inscripción según Acuerdo 2728 (Formulario Nº 1), el cual fue modificado por el Acuerdo Nº 3229 de la SCBA. (Dicho formulario -el cual se adjunta deberá ser llenado íntegramente por el interesado y para ello se deberán leer con atención las explicaciones contenidas al dorso).-
Asimismo, el Perito interesado en inscribirse, deberá adjuntar a dicho Formulario, la fotocopia simple de su diploma de Bioquímico, la fotocopia simple de su Certificado de aprobación del Curso de Capacitación para Auxiliares de la Justicia e identificarse con sus documentos personales.
En referencia al domicilio electrónico, es menester dejar asentado que el mismo, deberá completarse con la dirección de domicilio electrónico provista por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para recibir notificaciones electrónicas en los términos del Art. 40 del CPCC, a través del TOKEN que deberá poseer cada profesional Bioquímico que desea ser Perito-Auxiliar de Justicia.-
A continuación le informamos las Filiales de nuestro Colegio de Farmacéuticos que toman la inscripción con sus respectivas direcciones:
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial AVELLANEDA: CALLE AV. MITRE N° 686 – 3 Piso,OF:31 – Teléfono: 011-42013801 (AVELLANEDA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial AZUL: CALLE NECOCHEA 954 – Teléfono: 02281-431323 (AZUL)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial BAHIA BLANCA: CALLE LAS HERAS 373 – Teléfono: 0291-4514345 (BAHIA BLANCA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial BRAGADO: CALLE YRIGOYEN 223 – Teléfono: 02342-430202 (BRAGADO)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial CAMPANA: CALLE RAWSON 557 PB LOCAL 3 -Teléfono: 03489- 425451 (CAMPANA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial DOLORES:CALLE BUENOS AIRES 717 –Teléfono: 02245-440757 (DOLORES)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial GRAL. PUEYRREDON:CALLE MITRE 3702 – Teléfono: 0223-4946314 ( MAR DEL PLATA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial GRAL. SAN MARTIN: CALLE CONGRESO 3056 –Teléfono: 011-47529586-011-4754-9444 (SAN ANDRES)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial JUNIN: CALLE URQUIZA N°131 –Teléfono: 0236-4423530-0236-4433951 (JUNIN)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial LA MATANZA: CALLE JUAN FLORIO N° 2878 – SAN JUSTO – Teléfono: 011-44821165 (SAN JUSTO)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial LA PLATA: CALLE DIAG. 75 N° 354 – Teléfono: 0221-4536976 ( LA PLATA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial LANUS: CALLE EVA PERÓN N° 1144 – Teléfono: 011-42493954 ( LANUS)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial LOMAS DE ZAMORA: CALLE MONSEÑOR PIAGGIO N° 553 – Teléfono: 011-42454397 ( L. DE ZAMORA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial MERCEDES: CALLE 13 n° 760 – Teléfono: 02324-432224 (MERCEDES)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial MORÓN, HURLINGHAM E ITUZAINGÓ: CALLE REP. O. DEL URUGUAY N° 286 - Teléfono: 011-46296295 (MORON)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial NECOCHEA: CALLE 60 N° 2744 – Teléfono: 02262-436459 ( NECOCHEA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial OLAVARRIA: CALLE HORNOS N° 2435 – Teléfono: 02284-440008 ( OLAVARRIA)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial PERGAMINO: CALLE DR. ALEM N° 1245 – Teléfono: 02477-430059 ( PERGAMINO)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial QUILMES: CALLE PRIMERA JUNTA 181 – Teléfono: 011-75004656 (QUILMES)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial SAN ISIDRO: CALLE DON BOSCO N° 74 – Teléfono: 011-47433065 ( SAN ISIDRO)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial SAN NICOLAS: CALLE GARIBALDI N° 374 – Teléfono: 0336-4427720 (SAN NICOLAS)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial TANDIL: CALLE MITRE N° 949 – Teléfono: 0249-4448320 (TANDIL)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial TRENQUE LAUQUEN: CALLE PTE. IRIGOYEN N° 27 – Teléfono: 02392-432563 (T.LAUQUEN)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial TRES ARROYOS: CALLE LAVALLE 518 - Teléfono: 02983-430751 (TRES ARROYOS)
• Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial ZARATE: CALLE SAN MARTÍN N° 449 –Teléfono: 03487-425024 (ZARATE)
Por ultimo le comunicamos que el periodo para la pertinente inscripción se extenderá entre el primer y el último día hábil del mes de septiembre del cte. año y NO SE ADMITIRAN SOLICITUDES DE INSCRIPCION FUERA DEL TERMINO ESTABLECIDO.
Atentamente
MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PCIA.BS.AS.
ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento información que nos hiciera llegar el Hospital "El Dique" de la ciudad de Ensenada.
Atentamente
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PCIA.BS.AS.
"Se busca residente de tercer año ( con residencia en curso) para cubrir un cargo de bioquímico de guardia en el Hospital El Dique ( Ensenada). Condiciones: 36 horas semanales, 1 guardia de 24 hs semanal de fin de semana ( incluye feriados). El Hospital cuenta con 3 salas de pacientes internados y una sala de terapia intensiva. Actividades a realizar: extracciones de sangre venosa y arterial, procesamiento de muestras mediante equipamiento automatizado, carga y validación de resultados, confección y entrega de informes, mantenimiento de equipos y procesamiento de CC. Interesados enviar CV a: laboratorio.hdique@gmail.com"
ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que por Resolución nro. 1/2020, que puede consultar en el adjunto, el Consejo Directivo Central, ha dispuesto una modificación al Régimen de denuncias que se presentan en el Colegio.
Atentamente
MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PCIA.BS.AS.
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ESTIMADO COLEGA:
Le hacemos llegar la Nota enviada al Colegio X de FABA.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL.
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Ante numerosas consultas recibidas, la mayoría de laboratorios privados, todas relacionadas con la atención de pacientes durante la pandemia de COVID-19, el Colegio de Bioquímicos considera que en base a las Recomendaciones Provinciales y Nacionales, únicas de validez oficial, los Manuales y Normas de Bioseguridad y fundamentalmente aplicando su Criterio Bioquímico, cada Director Técnico está en condiciones de decidir y adoptar las medidas que considere adecuadas en su laboratorio para brindar el servicio en las mejores condiciones de seguridad para la salud de los pacientes y del personal.
Entendemos que cada laboratorio es diferente y por ello no es posible sugerir normas generales que no se pueden aplicar en todos los establecimientos ya que no es lo mismo un laboratorio en un una gran ciudad que en una pequeña; hay laboratorios que otorgan turnos y otros atienden por demanda espontánea, hay laboratorios con diferentes volúmenes de pacientes, otros con salas de espera de grandes dimensiones y otros que no disponen de tanto espacio.
Del mismo modo, para Hospitales Públicos o Privados, Clínicas y Sanatorios, cada Institución determinará las Normas de Atención correspondientes a las que se ajustaran.
En la medicina actual y en particular en la crisis sanitaria que estamos atravesando, los diagnósticos médicos se basan fundamentalmente en estudios bioquímicos y de imágenes.
Estamos seguros que las/os Bioquímicas/os estaremos a la altura de las circunstancias.
Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires - 19 de marzo de 2020
El Colegio estuvo presente en el acto por el centenario de la creación de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de La Plata
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ESTIMADO COLEGA:
En el archivo adjunto a continuación podrá observar la noticia sobre el "Curso de RCP básico y Acceso Público a la Desfibrilación" que organizará el Colegio de Bioquímicos Zonal Capital.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
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ESTIMADO COLEGA:
En archivo adjunto podrá ver la nota que este Colegio ha remitido al señor Secretario de Gobierno de Salud de la Nación, solicitando la incorporación del sector Bioquímico dentro de las excepciones previstas por el Decreto 567/19.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
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Estimado Colega:
Ante numerosas consulta referidas al tema ponemos en su conocimiento lo siguiente:
Para poder firmar digitalmente un documento o informe, es necesario previamente gestionar el trámite de solicitud de certificado de firma digital, emitido por un organismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25506 y sus normas complementarias. Para gestionar su certificado, puede acceder al siguiente enlace donde encontrará toda la información https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital/firmadigitalremota. En los lugares indicados en el sitio la gestión es gratuita. La validez jurídica de la firma obtenida por ese procedimiento es equivalente a la firma ológrafa (artículo 288 del Código Civil y Comercial).
Estimado Colega:
Ponemos en su conocimiento información que nos hiciera llegar el Colegio de Bioquímicos de Córdoba, respecto al “Sistema Solidario de Capacitación”.
Atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL.-
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ESTIMADOS COLEGAS:
Ante numerosas consultas recepcionadas, en lo que se refiere a la confección de un formato para el “consentimiento informado”, ponemos en su conocimiento que no es posible confeccionar modelos “tipo” porque el profesional debe considerar cada caso específicamente e informar y advertir las consecuencias del acto que realizará según las circunstancias.
Por tal motivo y a los fines de brindarle las herramientas necesarias para su elaboración, les transcribimos a continuación las normas que regulan la materia que deberá cumplir íntegramente o adecuarlas al tra-tamiento.
En la seguridad de que el aporte puede resultarle de utilidad, saludamos a Ud. muy atentamente.-
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL.-
La ley 26529 de derechos del paciente establece:
ARTICULO 5º (texto según ley 26742).- Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
A su vez el Decreto 1089/12 reglamentario de la ley dispone
ARTICULO 5°.- Definición. Entiéndese como parte del consentimiento informado al proceso cuya materialización consiste en la declaración de voluntad a la que refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, a través de la cual luego de haberse considerado las circunstancias de autonomía, evaluada la compe-tencia y comprensión de la información suministrada referida al plan de diagnóstico, terapéutico, quirúrgico o investigación científica o paliativo, el paciente o los autori-zados legalmente otorgan su consentimiento para la ejecución o no del procedimiento.
Habrá consentimiento por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones según criterio del profesional tratante, o cuando su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación, y no haya designado persona alguna para hacerlo; en cuyo supuesto, la información pertinente al tratamiento aplicable a su dolencia y sus resultados se dará según el orden de prelación referido anteriormente para tales fines.
También operará este consentimiento por representación en el caso de los pacientes incapacitados legalmente o de menores de edad que no son capaces intelectual o emocionalmente de comprender los alcances de la práctica a autorizar.
Cuando los mismos puedan comprender tales alcances, se escuchará su opinión, sin perjuicio de suministrarse la información a las personas legalmente habilitadas, para la toma de decisión correspondiente. Para este consentimiento deberán tenerse en cuenta las circunstancias y necesidades a atender, a favor del paciente, respetando su dignidad personal, y promoviendo su participación en la toma de decisiones a lo largo de ese proceso, según su competencia y discernimiento.
Para que opere el consentimiento por representación, tratándose de personas vincu-ladas al paciente, ubicadas en un mismo grado dentro del orden de prelación que establece el presente artículo, la oposición de una sola de éstas requerirá la inter-vención del comité de ética institucional respectivo, que en su caso decidirá si co-rresponde dar lugar a la intervención judicial, sólo en tanto resultaren dificultades para discernir la situación más favorable al paciente.
El vínculo familiar o de hecho será acreditado; a falta de otra prueba, mediante de-claración jurada, la que a ese único efecto constituirá prueba suficiente por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo acompañarse la documentación acreditante. Las certificaciones podrán ser efectuadas por ante el director del esta-blecimiento o quien lo reemplace o quien aquél designe.
ARTICULO 6°.- Obligatoriedad. La obligatoriedad del consentimiento informado resulta exigible en todos los establecimientos de salud públicos y privados alcanzados por la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, este decreto y sus normas complementarias.
ARTICULO 7°.- Instrumentación. Entiéndase que el consentimiento informado se materializa obligatoriamente por escrito en los casos contemplados en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742. El consentimiento informado escrito constará de una explicación taxativa y pautada por parte del profesional del ámbito médico-sanitario de las actividades que se realizarán al paciente y estará redactado en forma concreta, clara y precisa, con términos que el paciente o, ante su incapacidad o imposibilidad, su familiar o representante o persona vinculada habilitada, puedan comprender, omitiendo metáforas o sinónimos que hagan ambiguo el escrito, resulten equívocos o puedan ser mal interpretados.
Cuando el consentimiento informado pueda otorgarse en forma verbal, y fuera ex-tendido de ese modo, el profesional tratante, deberá asentar en la historia clínica la fecha y alcance de cómo y sobre qué práctica operó el mismo.
Cuando proceda el consentimiento informado escrito, además de firmarlo el paciente o, en su caso, las mismas personas y bajo el mismo orden y modalidades que las mencionadas en el segundo párrafo de los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.529, mo-dificada por la Ley Nº 26.742, y esta reglamentación, debe ser suscripto por el profe-sional tratante y agregarse a la Historia Clínica. Esta obligación comprende también el acta prevista en el inciso g) del artículo 5° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.
Considéranse dentro del inciso d) del artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, a la investigación de métodos preventivos y terapéuticos con seres humanos.
La revocación del consentimiento informado escrito deberá consignarse en el mismo texto por el cual se otorgó, junto al detalle de las consecuencias que el paciente declara expresamente conocer, procediéndose a su nueva rúbrica, con intervención del profesional tratante.
Para los casos de una autorización verbal, conforme a la ley, su revocación deberá consignarse por escrito, en la historia clínica, asentando la fecha de su revocación, sus alcances y el detalle de los riesgos que le fueron informados al paciente a causa de la revocación, procediéndose a su rúbrica por el profesional y el paciente. Cualquiera sea el supuesto, si no le fuera posible firmar al paciente, se requerirá documentar esa circunstancia en la historia clínica, para lo cual el profesional deberá requerir la firma de DOS (2) testigos.
ESTIMADO COLEGA:
Ponemos en su conocimiento que a raíz de una denuncia efectuada por nuestro Colegio ante el Ministerio de Salud de la Provincia por haberse detectado la publicidad efectuada por una Médica que ofrecía la realización de “test rápidos de fauces o Estreptotest”, se originó el expediente 2900-62846/18. Como resultado de la diligencia del Colegio el Ministerio intimó a la profesional de marras a cesar con la actividad descripta .
En el link que se detalla podrá ver la nota del Colegio y las actuaciones realizadas por el Ministerio de Salud.
Saludamos a Ud. muy atentamente
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL.-
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Estimado Colega: En archivo adjunto le hacemos llegar información sobre la campaña de Eliminación de la Hepatitis Viral, organizada por la Municipalidad de La Plata, la cual se encuentra a cargo del Dr. Alejandro Chiera.
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ESTIMADO COLEGA:
Comunicamos a Ud. que la Excma. Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Necochea, nos ha enviado oficio dando cuenta sobre la apertura de inscripción para integrar las Listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia para designaciones de oficio. El referido oficio puede ser descargado a continuación
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ESTIMADO COLEGA:
Comunicamos a Ud. que la Coordinadora de Colegios de Bioquímicos de Ley de la República Argentina, nos ha informado que se prorroga hasta el 5 de agosto de 2018 la posibilidad de certificar ante dicho organismo..-
COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A LOS SEÑORES MATRICULADOS:
Con motivo de inquietudes presentadas al Colegio por el dictado de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación, relativa a los alcances de los títulos de profesionales universitarios, el Colegio considera que es conveniente formular una aclaración al respecto: esta norma NO REDUCE EN LO MÁS MÍNIMO LOS ALCANCES DE LOS TÍTULOS DE BIOQUÍMICOS ACTUALMENTE VIGENTES.
La cuestión que trata la Resolución se basa en una distribución del poder entre las Universidades y el Ministerio de Educación para fijar los alcances y las actividades reservadas de los títulos; estas últimas, tal como era antes, no son “exclusivas” en el supuesto que otro título prevea la posibilidad de ejercer la misma actividad.
La Universidad fija los alcances que tiene el título que emite, que contempla todas las habilidades que un Bioquímico adquirió y pueda realizar.
Dentro de estos alcances, que no han sido modificados, derecho que es privativo de la Universidad, están incluidas las actividades reservadas, que las fija el Ministerio de Educación, que se considera involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Colegio sigue atento a los cuestionamientos académicos y/o de orden político que están realizando instituciones de profesionales, así como también a las aclaraciones que formulan los órganos universitarios y algunos Rectores, para mantenerlos informados sobre eventuales modificaciones a la Resolución o si se cambian los conceptos que contiene.
Quedamos a disposición de los matriculados para ampliar este informe preliminar que consideramos que debía trasmitirse de inmediato para dar tranquilidad a los colegas. De todas formas, les adelantamos que todas las citas que hace la Resolución 1254/2018 referidas a normas internas de los órganos de las Universidades, algunas de las cuales no fueron hechas públicas, nada agregan a la interpretación de la última Resolución ministerial que es la que las menciona en su texto.
Asimismo, si a cualquier matriculado se le plantearan inconvenientes respecto de las tareas que realiza fundadas en una presunta limitación de sus alcances profesionales, le sugerimos que se comunique de inmediato con el Colegio a los efectos de dirigirnos directamente a quien pueda estar planteando los problemas y/o enviarle todos los fundamentos necesarios para ejercer la defensa directa de sus derechos.
Aclarada la cuestión esencial, habrá que estar atentos a la posibilidad de que las Universidades proyecten crear carreras que puedan superponerse con los alcances de nuestro título. Cada uno de nosotros debe defender nuestra actividad profesional; en este caso, especialmente los directivos de las facultades, los docentes y los alumnos de la carrera y también obviamente las instituciones de profesionales. El Colegio lo hace a través de su propia gestión y la de la Coordinadora de Colegios y Consejos de ley de la República Argentina que ha logrado un asiento con voz en el Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFyB).
En tal sentido, les recordamos que con fecha 22 de abril de 2015, con respecto al mismo tema, solicitamos al Sr. Ministro de Educación de ese entonces, que para crear o modificar cualquier título profesional y, en particular el de Bioquímico, debía citarse a participar a las entidades que rigen por disposición constitucional la habilitación para el ejercicio profesional en la provincia y controlar que ese ejercicio se realice respetando las leyes y demás normas reglamentarias que la rigen y el Código de Ética de la profesión. En la oportunidad logramos la adhesión de todos los Colegios que integran la Coordinadora nacional y pedimos a nuestros matriculados que enviaran cartas documento apoyando el pedido. Explicamos entonces, con fundamentos que son totalmente válidos en la actualidad, que si bien los conocimientos académicos y el título que los certifica son de gran importancia, constituyen, en la realidad, el comienzo del desarrollo de la carrera que cada uno eligió y que su ejercicio efectivo es el que posibilitará la ejecución de esos conocimientos teóricos. Por lo tanto, no pueden crearse títulos sin la seguridad de que después podrán ser ejercidos total o parcialmente, libremente o bajo supervisión; tampoco pueden expedirse para que de inmediato se generen tanto en el ámbito público como privado conflictos en la jurisdicción en la que deberán desarrollarse las actividades.
Por tales motivos, seguimos solicitando a las autoridades de las Universidades que nos den la participación correspondiente en beneficio del alumno que cursará las carreras como en protección de la profesión que en nuestro ámbito conlleva la de la Salud Pública.
Saludamos a Uds. con distinguida consideración.
Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires
NOTA: Se agrega link sobre “Declaración de Actividades Reservadas”, del 23/05/18, del Consejo Interuniversitario Nacional.-
http://www.cin.edu.ar/declaracion-actividades-reservadas/
ESTIMADO COLEGA:
Le acercamos en link que encontrará al pie de este texto un “Manual de laboratorio para el análisis de semen” que gentilmente acercara al Colegio la Dra. Susana Palombarani.
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ESTIMADOS COLEGAS:
Con motivo de conmemorarse el próximo 2 de abril, el “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”, este Colegio quiere hacer llegar a todos aquellos Bioquímicos que han desempeñado su profesión en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas en oportunidad del conflicto bélico de 1982 y en especial a los que residen en la Provincia de Buenos Aires, su más profundo reconocimiento por los heroicos actos que muchas veces han ido más allá del deber profesional, poniendo en riesgo su integridad física en pos del cuidado de la salud de los combatientes heridos en combate.
Asimismo, y a fin de tener una acaba idea de los actos referidos, sugerimos la lectura del libro “Destino Atlántico Sur – Relatos de Bioquímicos y Farmacéuticos”, cuyo autor es el Dr. Alfredo Lo Balbo y al cual podrán acceder mediante el “link” que se detalla.
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ESTIMADO COLEGA:
A continuación se transcribe la disertación que el Presidente del Colegio, Dr. Jorge P.E. Blanco, realizara sobre el "Rol y Perfil del Bioquímico", en el marco de las "Primeras Jornadas Profesionales de Ciencias de la Salud", que se llevaran a cabo en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata:
"ROL Y PERFIL DEL BIOQUÍMICO
El rol y la función que el bioquímico ocupa hoy en el equipo de salud o específicamente en su laboratorio, son materia de análisis y actualización permanente.
Cada vez son más los foros en donde se discuten estos temas, pero hasta ahora, no se ha podido realizar un debate amplio donde se encuentren representados todos los actores que tienen a su cargo la enseñanza de la profesión y el control del ejercicio profesional; es decir la visión académica y la real inserción del diplomado en el mundo laboral donde el Bioquímico tiene su habitual ámbito de actuación.
El laboratorio actual dispone de una profusión de equipos automatizados con las características propias que impone la empresa que los fabrica, que simplifican de manera notable el trabajo artesanal que hasta no hace muchos años el Bioquímico realizaba.
Esa situación hace suponer, en algunos ámbitos, que la automatización, podría sustituir, de alguna manera, el trabajo del profesional cuya misión se limitaría a interpretar un manual y seguir al pie de la letra sus instrucciones.
Hace unos años se discutió en el Ministerio de Salud nacional un marco normativo de la actividad del Técnico superior de laboratorio en Análisis Clínicos, al que, con aquél errado criterio, se le otorgaban facultades casi iguales a las que le corresponden al Bioquímico. Según el proyecto del documento, podía validar resultados, tener autonomía en su trabajo y realizar su tarea en la que el Bioquímico tenía una mera supervisión.
Afortunadamente la presencia de la Coordinadora de Colegios y Consejos de Bioquímicos de ley de la República Argentina denunciando este absurdo mediante el envío de cartas documento desde todos los Colegios Bioquímicos del país al Ministro de Salud y sus áreas de competencia, y la rectificación por parte del ECUAFYB de una equivocada posición inicial, pusieron en su lugar una cuestión que se había salido de madre.
Esta circunstancia que lamentablemente tiende a repetirse cada tanto, nos obliga a aclarar nuevamente en esta Jornada como debe ser hoy la actividad del bioquímico y que herramientas debe tener para mejor cumplir su rol.
La Facultad no nos prepara para poder arreglar uno de estos sofisticados equipos; para eso está el ingeniero que lo diseñó o el que lo repara. Pero el único que puede hacer una exacta evaluación si el proceso se cumple con normalidad y si las mediciones son correctas es el Bioquímico. Para eso estudió todas las materias duras al comienzo de su carrera como la física, la óptica, la química, la matemática, etc. que han sido sus materias de base y son esos los conocimientos los que le permiten determinar si el resultado obtenido es o no confiable y, por lo tanto, si el equipo está funcionando bien.
Porque el Bioquímico mide y da un resultado, lo relaciona con el conjunto de análisis que ese paciente tiene, con su historia clínica a través de sus archivos y con la información que recibe en el interrogatorio que necesariamente debe hacerle. Esa tarea no es sustituible por una máquina.
Es tan grande la batería de determinaciones que hoy se realizan, que el médico, en muchos casos, debe recurrir al Bioquímico para realizar una solicitud oportuna y un correcto uso de los informes que recibe.
¿Quién sino el Bioquímico puede dar la mejor información para que la solicitud de los análisis sea verdaderamente lo que el paciente necesita?
¿Quién sino él puede explicar al médico lo que significa el resultado obtenido y recomendar hasta el tratamiento, monitoreo y seguimiento de una patología febril, como en el caso del especialista en Microbiología?
Debe pensarse que la automatización de las técnicas analíticas ha liberado al bioquímico de procedimientos engorrosos para obtener un dato analítico, permitiendo utilizar todo el potencial de su saber para emitir opiniones responsables y funda-das; en defender con argumentos sólidos el resultado obtenido y ser en el equipo de salud un interlocutor válido en la toma de decisiones. Nuestro objetivo final no es complacer al médico sino mejorar la salud del paciente.
Los Bioquímicos estábamos acostumbrados a informar y poner los va-lores normales y patológicos. Eso hoy no alcanza, pues nuestra función real es no solo hacer la práctica en la mesada sino orientar al médico, con una actitud de iguales y no de subordinados como se suponía hace ya muchos años. La determinación de rangos de referencia para los análisis realizados en un laboratorio clínico, constituye un requisito imprescindible a la hora de implementar un control de calidad según normas inter-nacionales. Es ampliamente aceptado que existen influencias demográficas locales sobre los resultados finales, teniendo en cuenta probabilidades, grados de significación esta-dística y el valor pronóstico positivo o negativo de una determinada prueba, que aumentan la complejidad de interpretación clínica,
Esta tarea obliga a las Universidades a repensar los planes de estudio para dotar al Bioquímico de los elementos necesarios para tal fin.
Es necesario pues que se deje atrás la imagen de un profesional que cumple el papel secundario de ser un mero alimentador de datos, para convertirse en un actor que trabaja en igualdad de condiciones, que puede hacer oír su voz y que su aporte es imprescindible en el equipo de salud.
Sino no se cumple este rol y la universidad no los capacita a ese efecto, se perderá un elemento esencial para el diagnóstico de la salud individual y por ende, de la Salud Pública.
El tema del ejercicio de nuestra profesión nos lleva de la mano a la colegiación obligatoria y a la función de los Colegios de profesionales a las que también me referiré en mi carácter de Presidente del Colegio de Bioquímicos de esta Provincia.
Está en claro que no le corresponde a nuestra entidad establecer las políticas públicas circunstanciales de salud para solucionar los requerimientos de la sociedad en cada momento determinado, porque ellas corresponden a los Poderes Públicos elegidos por los ciudadanos. Pero es derecho y deber de los Colegios participar desde el punto de vista técnico específico en todas las tareas que aquellos desarrollan.
Generalmente los Poderes estatales no recurren ni consultan a las entidades de profesionales en esos aspectos esenciales.
Por tales motivos, la toma de conciencia general de cuál es la función pública de los Colegios de profesionales debe permitir su participación en todas las decisiones académicas y gubernamentales como organismos técnicos que cuentan con miles de matriculados y afiliados en condiciones de dar opinión sobre los aspectos formales y de ejecución de las políticas de Estado en los ámbitos de enseñanza de la profesión y la Salud Pública.
Dado que los Colegios son personas de derecho Público que ejercen funciones públicas por atribución del legislador local no se las puede mantener aisladas de los problemas de la comunidad provincial relacionadas con el ejercicio de la profesión.
La gran mayoría de los egresados de las Universidades con asiento en la Provincia de Buenos Aires ejercen la profesión en su ámbito territorial.
Si el control de la profesión lo realizan los Colegios ejerciendo el poder de policía provincial, es imprescindible que las Facultades radicadas en el ámbito provincial enseñen cómo será el ejercicio efectivo en esta jurisdicción. Para ello es necesario que los docentes y las autoridades de la Facultad se encuentren matriculados en el Colegio para que conozcan precisamente de esos temas; además para que sea posible controlar que en la docencia -que es un típico acto de ejercicio de la profesión- se cumpla dentro de los límites que impone la ley y se adecúe a las necesidades de la Provincia como parte del principio federal de la regulación por la autoridad local del ejercicio de la profesión.
Lamentablemente, el Colegio no ha obtenido la colaboración de las autoridades de las Universidades a las que se les ha requerido que establezcan la exigencia de la matriculación que es de origen constitucional.
He creído necesario hacer estas reflexiones en momentos de gran desarrollo de nuestra profesión, aunque se ve acosada por fenómenos irreversibles pero ordenables que la “globalización” ha provocado, debiéndose evitar que el reacomodamiento favorezca solo a los más fuertes y poderosos.
La adecuación de la profesión a estos tiempos, exige que no puedan independizarse por un lado la enseñanza y la currícula y por otro la práctica efectiva de la profesión; tampoco es aceptable que se creen carreras nuevas solapando a las ya existentes por el solo hecho de la aparición de nuevas especialidades que en general se basan solo en la aparición de técnicas innovadoras. La Universidad debería estar en contacto permanente con los Colegios para conocer las circunstancias del ejercicio real de la profesión y en conjunto preparar a los alumnos para su futuro profesional. Necesariamente, una vez egresados deberán seguir actualizando sus conocimientos sin necesidad de crear nuevas carreras.
Por ejemplo, a nadie se le ocurrió ante el dictado del nuevo Código en lo Civil y Comercial que ha modificado en gran parte los antiguos Códigos, que hubiera que crear una nueva carrera. Lo mismo sucede con las nuevas especialidades médicas. Tanto los abogados como los médicos que egresaron sin adquirir conocimientos sobre las circunstancias actuales, se adecúan capacitándose porque, de lo contrario, no podrían ejercer la profesión.
Lamentablemente, ello no sucede con la Bioquímica y, por eso, las entidades académicas se ven tentadas a crear nuevas carreras cuando la base del conocimiento del bioquímico es suficiente para, simplemente, actualizarse de manera permanente.
En este sentido cabe destacar que el Colegio cumple con programas de actualización permanente de conocimientos y que ha dictado cursos de especialización que han permitido que nuestros matriculados puedan acceder al certificado de especialista según las normas consensuadas en la Coordinadora de Colegios y Consejos Bioquímicos de la República Argentina.
No puedo dejar de referirme, como reflexión final, a la cambiante suerte que pesa sobre el perfil del bioquímico en todo lo referido a competencias, alcances y actividades reservadas.
La Ley de Educación superior 24.521, puso en marcha, merced a su art. 43, que el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades establecieran las actividades reservadas al título de Bioquímico mediante la Resolución 565/2004 del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, actividades reservadas que no son excluyentes de otros títulos.
Esa Resolución fue incluida en la ley de creación del Colegio, y permitió que al fijar como actividades reservadas a alcances que no figuraban en las anteriores Resoluciones, que el bioquímico pudiera ejercer su profesión en ámbitos diferentes a los Análisis Clínicos, abriendo de esa manera nuevas posibilidades laborales.
Cito como ejemplos Direcciones Técnicas para elaboración de suplementos dietarios; para la elaboración de cosméticos; para la preparación de reactivos para uso in Vitro; para establecimientos de distribución de productos o materiales biomédicos; etc.
Todo esto está ahora bajo cuestionamiento porque está en estudio en el CIN una modificación de lo fijado en la 565.
A través de numerosas cartas documento tanto la Coordinadora de Colegios como sus Colegios enviaron al Presidente del CIN, pidiendo ser oídos porque somos los actores principales de lo que allí se decida.
Por respuesta obtuvimos solo silencio.
Con la oportunidad que se me brinda de exponer en este ámbito las reflexiones que surgen del conocimiento diario de la realidad bioquímica, hago votos para que Universidad y Colegio, aunados, obtengan bioquímicos preparados para las múltiples tareas y responsabilidades que esta hermosa profesión ofrece.
Muchas gracias."
Acompañamos a la presente Resolución del Municipio de Tres de Febrero mediante el cual se desiste del cobro de tasas municipales a los laboratorios, ante una presentación realizada por un matriculada, fundamentada en la documentación que le remitiera este Colegio.
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El Colegio continúa en la tarea de brindar asesoramiento ante exigencias de algunos municipios de solicitar la habilitación municipal de los laboratorios.
Recientemente se ha remitido a una colega un proyecto de contestación a un dictamen de la Asesoría Legal de Islas Malvinas que, si bien no será¡ igual en todos los casos, contiene los fundamentos esenciales que pueden ser útiles para responder a intimaciones o requerimientos sobre el tema. Adjuntamos el archivo con la respuesta.
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ESTIMADO COLEGA:
En virtud de consultas recibidas, el colegio considera conveniente reiterar los requisitos necesarios para constituir una sociedad familiar para titularidad de un laboratorio, las que se detallan en el archivo adjunto.
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ESTIMADOS COLEGAS:
Con motivo de diversas consultas efectuadas por matriculados, en lo que hace a la propiedad de más de un laboratorio por parte de sociedades conformadas por Bioquímicos, el Consejo Directivo del Colegio aprobó la Disposición Nº 1/15, la que, textualmente, reza: "Disposición del Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de la
Provincia de Buenos Aires del día 3 del mes de octubre de 2015.-
Con motivo de algunas consultas realizadas al Colegio, consideramos necesario hacer algunas aclaraciones relacionadas con el ejercicio profesional tanto en forma unipersonal como de manera asociativa.
Es deber del Colegio propender al libre ejercicio de la profesión y realizar las acciones pertinentes para asegurarles ese ejercicio a los matriculados así como defender los derechos e intereses profesionales legítimos.
El ejercicio de la profesión, como cualquier otro derecho de carácter constitucional debe ser ejercido con “razonabilidad” es decir, sin incongruencias ni arbitrariedades. La interpretación de las normas debe guiarse por esos principios respetando también la igualdad entre los iguales
Analizar una norma en su solo aspecto formal, sin tener presente los principios que justificaron su dictado convierte a aquélla en la sola voluntad del intérprete sin verdaderos fundamentos esenciales.
Sabemos también que, más allá de ser un principio elemental de toda profesión, nuestro Código de ética recuerda que “el ejercicio de la Bioquímica es una actividad profesional cuyo objetivo esencial es la prestación de servicios de salud y otros que hacen a su incumbencia profesional. El Bioquímico debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo pero ésta no debe constituir el móvil determinante del ejercicio de la profesión”.
Ante la reiterada pretensión de empresas meramente comerciales o empresariales de introducirse en la Provincia para habilitar por sí laboratorios, el Colegio en todas las instancias defendió la necesidad de que el titular de los laboratorios de análisis sea un profesional bioquímico. Oportunamente hicimos conocer la posición del Colegio a todos los matriculados.
En esas oportunidades advertimos que si se eliminara la exigencia de la titularidad por parte de los profesionales, se abriría la vía al mercantilismo de salud con una evidente proyección de futuro: grandes capitalistas, cada vez más con-centrados, con el fin de desarrollar una tarea fundamentalmente lucrativa con la mayor reducción de costos posible y con profesionales dependientes con reducidos haberes.
El final de ese proceso es fácil de imaginar porque hay ejemplos en nuestros días. Los grandes concentradores terminan estableciendo hasta las políticas de salud de los países de acuerdo a su conveniencia.
En esta Provincia, sólo los profesionales pueden ejercer las profesiones para las que estudiaron y se les otorgó un título habilitante. Lo hacen controla-dos por su Colegio profesional y se capacitan a través de la experiencia y de realizar cursos que les permite certificar y recertificar los conocimientos y obtener especialidades. En esa tarea nuestro Colegio cumple un rol fundamental. Por todo ello, sostenemos que sólo Bioquímicos (y los otros profesionales que tengan otro título habilitante) pueden ser titulares de los laboratorios de análisis siendo irremplazables por empresarios, comerciantes o financistas.
Consecuentemente, la ley del Colegio y de regulación del ejercicio profesional prohíbe el funcionamiento de laboratorios con la única finalidad de obtener muestras sin que en ellos se ejerza efectivamente la profesión mediante la realización, por lo menos, de los análisis que no sean de alta complejidad y en este caso, la derivación debe ser registrada en un libro donde se hará constar los motivos de la remisión.
En este momento, en que nuestra profesión, gracias a los avances tecnológicos y científicos se está poniendo a la cabeza de las ramas de la salud estamos advirtiendo nuevas modalidades empresariales que estarían más allá del ejercicio profesional concreto.
Por tales motivos, el Colegio no debe admitir que se conviertan a los laboratorios en comercios o empresas comerciales ya sea que los titulares sean me-ros capitalistas o lo sean capitalistas con título de Bioquímico u otro que habilite a realizar análisis.
El límite a tal tipo de tentativas se encuentra en el artículo 61 inciso b) de la ley 8271 que dispone: “El titular del laboratorio deberá permanecer en él mientras se realicen actos bioquímicos, desde la obtención de las muestras hasta la finalización de los análisis. Realizará directa y personalmente los análisis o, en caso de laboratorios de alta complejidad o gran volumen de trabajo, supervisará todas las tareas necesarias y vinculadas que realicen sus profesionales adjuntos, bioquímicos especializados, técnicos y auxiliares del laboratorio”.
Cabe aclarar al respecto, que las denominaciones Director Técnico y “co” Director Técnico representan una misma responsabilidad: controlar el ejercicio profesional en el laboratorio de su titularidad. El prefijo “co” solo indica que hay más de un Director Técnico y NO que sean figuras distintas con superioridad o inferioridad profesional de una sobre otra.
Resulta absolutamente claro que la ley exige que el titular del laboratorio esté presente en él y desarrolle su tarea.
Tanto es así que el inciso c) prescribe que “El titular único de dos o más laboratorios no podrá hacerlos funcionar simultáneamente durante el mismo día”.
Por el cambio de las circunstancias profesionales, ante el crecimiento del número de pacientes o de estudios especializados, es razonable que el laboratorio crezca y que sea necesario que exista más de un Director Técnico o, en su caso, la habilitación de más de un laboratorio. Por eso, el mismo inciso aclara que “Cuando se trate de varios profesionales asociados titulares de dos o más laboratorios, podrán hacerlos funcionar simultáneamente, siempre que en cada uno de ellos alguno de los socios asuma personalmente la responsabilidad que se impone en el inciso precedente”.
La norma señala que no es necesario que los dos o más titulares estén todo el tiempo en todos los laboratorios y que es suficiente que uno asuma en plenitud la Dirección Técnica pero ello no exime a los demás a cumplir sus obligaciones de Director Técnico, por lo menos, en formal parcial. El artículo no dispone que los demás socios quedan exceptuados de sus obligaciones; ello es así, porque todos son Directores Técnicos y como tales son responsables ante los pacientes, el Colegio y el Ministerio de Salud por el debido funcionamiento de cada uno de los labora-torios.
De ningún modo racional podría interpretarse que la norma, contrariando los principios generales expuestos más arriba, con la simple formalidad de crear un sinnúmero de sociedades, permita que un Bioquímico genere la habilitación de un número irrazonable de laboratorios en distintos lugares o localidades y transfiera la responsabilidad de la Dirección Técnica en otro sin asumirla él también de manera concreta. ¿Dónde quedaría la responsabilidad por el ejercicio profesional en ese caso?
Resulta evidente, en tales supuestos, que no se trata de una sociedad profesional sino de varios laboratorios cada uno con un solo Director Técnico en los que el otro nunca podrá estar. Para dar un marco interpretativo, la norma señala DOS o más laboratorios al igual que lo dispone el Decreto 3280/90 lo que crea una limitación lógica. De lo contrario, el legislador hubiera establecido: los profesionales asociados podrán habilitar una cantidad ilimitada de laboratorios con sólo designar a otro titular formal o co-director, norma que, no existe en el ordenamiento.
El inciso f) del artículo 61 establece: “En cada laboratorio habilitado deberá ejercerse efectivamente la profesión bioquímica. Está prohibido el funciona-miento de un laboratorio con la finalidad de realizar la derivación de las muestras obtenidas a otro u otros laboratorios. El Director Técnico deberá archivar el resultado de toda derivación que justificadamente realice”.
Es fácil advertir que de tratarse de una sola sociedad o de un solo so-cio reiterado en muchos laboratorios, muy probablemente ese principio se vulnere.
Es posible que un laboratorio crezca en capacidad y en pacientes y requiera de varios socios para atender la demanda. El Colegio no pretende impedir esas situaciones. Nuestra defensa es del ejercicio profesional en todo tipo de laboratorios, chicos, medianos y grandes, así como el de aquellos Bioquímicos que no son titulares de laboratorios.
Pero ese hecho, no puede confundirse con que se permita que se produzcan habilitaciones múltiples e incluso a largas distancias de los lugares donde han tenido la radicación inicial. Permitirlo, implicaría violar los principios de la ley de nuestro Colegio que hemos citado más arriba. Además, con el correr del tiempo, veríamos a capitalistas (Bioquímicos o no) apoderándose de toda la actividad bioquímica en desmedro del Bioquímico profesional que trata de vivir dignamente de su profesión. Reiteramos que la acumulación no mejorará, por el contrario, irá en desmedro de la Salud Pública y de la protección del trabajo del Bioquímico actual y de los que recién se reciben y están en búsqueda de instalar un laboratorio donde ejercer la profesión que eligieron vocacionalmente.
Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires DISPONE:
En defensa del ejercicio de la profesión y haciendo efectiva la responsabilidad que cabe a los Directores Técnicos de laboratorios, el Colegio no admitirá contratos reiterados entre un bioquímico en sociedad con varios socios co Directo-res Técnicos en diferentes laboratorios. Ante la reiteración de titularidades y co Direcciones Técnicas los bioquímicos asociados deberán dar explicaciones sobre la forma en que desarrollarán su parte en la Dirección Técnica y el horario en que lo harán en cada caso.
Hágase saber mediante remisión de correo electrónico a todos los matriculados y publíquese en el sitio Web del Colegio.
DISPOSICION Nº 1/15.-
CERTIFICACION Y RECERTIFICACION DE ACTUALIZACIÓN BIOQUIMICA
Programa aprobado por ECUAFYB, Coordinadora de Colegios Bioquímicos de Ley, CUBRA
y ABA – Marzo/2004 – Última revisión 24/10/2012
Programa COCERBIN - Comisión Certificadora Bioquímica Nacional
Condiciones Generales
La Certificación tendrá alcance Nacional y una duración de 5 años.
Se evaluará la capacitación permanente, el ejercicio y la actuación profesional del
postulante en las áreas que se correspondan con las actividades reservadas al título de Bioquímico
exclusivamente (ECUAFyB, Capítulo III, página 18) en los últimos 5 años, considerando la
actualización de conocimientos, los hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de la
profesión, como así también las condiciones éticas y morales en el ejercicio profesional.
Objetivos
Beneficiar a la comunidad con una mejora en la calidad prestacional y una mayor idoneidad
en la aplicación de una ciencia donde el avance del conocimiento es cada vez más veloz.
El graduado que está ejerciendo su profesión, deberá mantener actualizado sus
conocimientos a través de un programa de Educación Continua logrando de esta forma obtener la
certificación y la re-certificación.
El Bioquímico debe tomar conciencia de la importancia que tiene mantenerse actualizado
dado que la carrera de Bioquímica ha sido incorporada por la Resolución 254 del MECT del día
21/02/2003 al Art. 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521/02, por ser el desempeño de
esta profesión una actividad con riesgos para la salud de los habitantes.
Integración
Comité Ejecutivo
Tendrá un Comité Ejecutivo, integrado por 5 miembros titulares a saber, Ente Coordinador
de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFyB), Confederación Unificada Bioquímica
de la República Argentina (CUBRA), Coordinadora de Colegios de Ley de la República Argentina,
Asociación Bioquímica Argentina (ABA), y Ministerio de Salud.
Cada uno tendrá sus respectivos suplentes que eventualmente reemplazarán a los titulares.
Los miembros titulares y suplentes serán designados por cada Institución integrante y la
permanencia y/o sustitución de los mismos, dependerá de la Entidad que representan
produciéndose este recambio o permanencia por lo menos cada vez que estas entidades renueven
o reconfirmen sus autoridades.
Comité Asesor
Tendrá un Comité Asesor integrado por las siguientes instituciones: Ministerio de Salud de
la Nación y Ministerios de Salud Provinciales, o en su defecto la autoridad de aplicación en Salud,
Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, Fundación Bioquímica Argentina, Fundaciones sin
Fines de Lucro relacionadas con la actividad bioquímica, Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS).
Certificación
El Certificado será expedido en forma conjunta entre la COCERBIN, los Colegios de Ley y/o
aquellas Sociedades Científico-Profesionales que hasta la fecha estén entregando dichos
certificados. Estas asociaciones deberán establecer convenios de cooperación con las universidades
reconocidas por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
Donde no existan Colegios de Ley ni Sociedades Científico Profesionales que hasta la fecha
estén entregando dichos certificados, los mismos serán expedidos en forma conjunta entre la
COCERBIN y las Comisiones Certificadoras Regionales.
Se propenderá a formar Comisiones Certificadoras Regionales que dependerán de la
COCERBIN y serán éstas las que apliquen las condiciones y ejecuten las normas para otorgar la certificación.
integración de las Comisiones Regionales será similar a la COCERBIN como así también
su Comité Asesor.
La Certificación otorgada tendrá validez nacional por 5 años. Al finalizar dicho período el
profesional deberá Recertificar por igual lapso mientras dure su actividad profesional.
La COCERBIN deberá auditar la labor de los entes certificadores.
Condiciones para presentarse a la Certificación y Recertificación Profesional Bioquímica
1) Poseer título de Bioquímico, Licenciado en Bioquímica, Doctor en Bioquímica expedido por
Universidades reconocidas o con títulos aprobados por el Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología.
2) Estar Matriculado en Colegios Bioquímicos de Ley, y sólo de no existir; en la Autoridad
Sanitaria de aplicación.
3) No estar inhabilitado judicialmente para ejercer la profesión.
4) No estar suspendido por Colegios Profesionales; o por la Autoridad Sanitaria de aplicación.
Requisitos para la Certificación:
Los aspirantes a la Certificación deberán presentar la documentación que se detalla a
continuación a los entes certificadores, ya sea a un Colegio de Ley provincial, a la Sociedad
Científico-Profesional autorizada, o a las Comisiones Certificadoras Regionales si así fueran
conformados:
a) Fotocopia del título legalizado.
b) Matrícula expedida por el Colegio profesional o Autoridad Sanitaria de aplicación.
c) Constancia del lugar de trabajo, del laboratorio oficial o privado.
d) Certificación del Colegio profesional y si no lo hubiera, de la Autoridad Sanitaria de aplicación,
que no esté inhabilitado, ni suspendido.
e) Datos personales y del lugar de Trabajo acompañado de un detalle de su actividad en los
últimos 5 años de acuerdo a los ítems acompañados, con la autenticación de las fotocopias que
se presenten. La misma tendrá carácter de declaración jurada
f) La primera actualización se podrá realizar 5 años posterior a la obtención del título de
Bioquímico.
Tabla de items aprobados para la obtención de créditos en Certificación y Recertificación
de la Actividad profesional
Ítems Actividad Puntaje asignado
1 Ejercicio Profesional
SEGÚN RESOLUCIÓN 565/2004 INCISO V
Máximo
10
puntos
1.1 Jefe de laboratorio/ Director Técnico Laboratorio
Privado
2,0 Por año
1.2 Jefe Sección, Planta o Guardia 1,0 Por año
1.3 Bioquímico de Planta o de Guardia 0,5 Por año
1.4
1.5
Bioquímico de Planta Concurrente
Bioquímico Asesor Externo
0,25
1.5
Por año
Por año
2 Programa de Educación Continua. Los cursos
deberán ser avalados por unidad académica y/o
ente de certificador primario
.-- --
2.1 Cursos de 10 o más horas con evaluación final
aprobado
2,0 Cada 10
horas
2.2 Cursos de 10 o más horas sin evaluación 0,2 Cada 10
horas
2.3 Cursos a distancia con evaluación final
2,0
Cada 10
horas, Max
15 puntos
2.4 Charlas de actualización 0,1 Cada uno
2.5 Seminarios 0,1 Cada uno
3 Asistencia a Reuniones Científicas
3.1 Congresos 0,25 Cada uno
3.2 Jornadas 0,25 Cada uno
4 Asistencia a otra Reuniones Científicas
4.1 Ateneos 0,1 Cada uno
4.2 Charlas de actualización 0,1 Cada uno
4.3 Seminarios/Talleres 0,1 Cada uno
4.4 Conferencias 0,1 Cada una
5
Concurrencias y/o Pasantías y post grado en
Laboratorios o en Servicios de Especialidades
bioquímicas reconocidas
0.1 Por mes Max.
1 por año
6 Actuación en Congresos del área bioquímica -- --
Cuando Director, Coordinador, Secretario también cumplen la
función de Disertante hay que computar las dos funciones por
separado
-- --
6.1 Presidente/Vicepresidente 4 --
6.2 Secretario/Tesorero 2 --
6.3 Disertante 2 --
6.4 Coordinador 2 --
6.5 Comité Científico / Organizador 2 --
7 Actuación en otras reuniones científicas:
7.1 Jornadas -- --
7.1.1 Director/Presidente 1 --
7.1.2 Secretario 0.5 --
4/5
7.1.3 Disertante 0,5/hora --
7.1.4 Coordinador 0,5 --
7.1.5 Comité Científico/ Organizador 0.5 --
7.2 Cursos Presenciales con evaluación.
Si el curso es teórico práctico se aumenta un 50% el
puntaje
-- --
7.2.1 Director 1
7.2.2 Secretario 0.5
7.2.3 Disertante 0.1 Por hora
7.2.4
Coordinador 0.4 Cada 10
horas
7.2.5 Comité Científico/ Organizador (según sea el caso) 0.5 --
7.3 Cursos a distancia con evaluación
(si se ocupa más de un rol, se considera el de mayor puntaje)
7.3.1 Director 1
7.3.2 Coordinador 0.75 Cada 10
horas
7.3.3 Disertante o equivalente (Selecciona y elabora el material
especial para estudios a distancia, incluyendo la ejercitación o
parte practica y evaluaciones)
0.5 Cada 10
horas
7.3.4 Tutor (soporte, seguimiento, consultas) 0.5 Cada 10
horas
7.4 Seminarios, Charlas de Actualización, Ateneos o
Conferencias
7.4.1 Disertante 1 Cada uno
7.4.2 Integrante de comisión organizadora 0.5 --
8 Publicación de trabajos Científicos impresos o
digitales
8.1 Revista Internacional con referato (ISBN) 7 --
8.2 Revista Internacional sin referato 3 --
8.3 Revista Nacional con referato (ISBN) 5 --
8.4 Revista Nacional sin referato 2 --
8.5 Libro, autor o co-autor 10 --
8.6 Libro, capítulo 4 --
9
Actividades de divulgación inherentes a la
profesión
0.5
10 Presentación de trabajos en Congresos y Jornadas -- --
10.1 Internacionales 2,5 --
10.2 Nacionales 1,5 --
11 Becas ganadas por concurso 5 Cada una
12 Premios por trabajos científicos originales 5 Cada uno
13 Residencia Bioquímica estatal o privada
13.1 Jefe de Residencia 1,5 Por año
13.2 Residencia 2,0 Por año
13.3 Instructor Docente de Residencia 2,0 Por año
13.4 Tutor, Co formador de práctica profesional o equivalente 1,0 Por año
14 Especialidades en el Área Bioquímica 25 Única vez
15 Maestrías en el Área Bioquímica 30 Única vez
16 Doctorado en el Área Bioquímica 35 Única vez
5/5
17 Docentes Universitarios del Área Bioquímica -- --
17.1 Profesor Titular, Asociado o Adjunto 2 Por año
17.2 Jefe de Trabajos Prácticos 1 Por año
17.3 Ayudante de Trabajos Prácticos 0,5 Por año
18 Revistas Científicas -- --
18.1 Director de Revista Científicas 2 Por año
18.2 Integrante Comité Editor Revisor Científico 2 Por año
19 Participación en Sociedad Científico-Profesional -- --
19.1 Presidente/vice de Sociedad Profesional 2 Por año
19.2 Miembro de Comisión Directiva 1.5 Por año
19.3 Integrante Comisión Científica 1 Por año
19.4 Miembro titular / adherente 0.5 Por año
20 Actividades de Gestión
20.1 Hospitalaria ---- ----
20.1.1 Integración en Comité o Comisiones 0.5 Por año
20.1.2 Participación en Tribunal de Concurso 0.1 Por concurso
20.2 Académica ---- ----
20.2.1 Universitaria 1.0 Por año
20.2.2 Secundaria o Terciaria 0,5 Por año
20.3 Profesional
20.3.1 Deontológico – Integración de Consejo Directivo 1 Por año
20.3.2 Tribunal de Disciplina 0.5 Por año
20.3.3 Junta Electoral 0.5 Por gestión
20.3.4 Gremial – Integración de Consejo Directivo 0.5 Por año
20.3.5 Tribunal de Disciplina Gremial 0.25 Por año
20.3.6 Integración en Comité o Comisiones 0,5 Por año
21 Sistema de Calidad
21.1 Sistema de Gestión de la calidad 5.0
21.2 Control de Calidad externo 1.0 Por año
Especificaciones
Para acceder a la Certificación los aspirantes deberán acreditar 20 puntos por lo menos en
3 del total de los 21 items (2 obligatorios Ejercicio Profesional y cursos y otro optativo) para ser
certificados por 5 años.
Las actividades mencionadas precedentemente deberán ser aprobadas por la COCERBIN; a
tal efecto, las entidades certificadoras deberán enviar el detalle de las mismas a la COCERBIN para
su aprobación y registro.
Dichas actividades y los puntajes otorgados a las mismas serán revisados cada 2 años por
la COCERBIN, de acuerdo con el avance en el campo de la formación bioquímica, con el fin de que
el profesional actúe en un marco de actualización permanente sobre la base de programas de
educación continua.
link |
Continuando con la difusión de Temas de interés para los colegas, les enviamos en el link que se detalla al pie, un informe elaborado por el Dr. Niel Alejandro Federico Suldrup (Presidente del Colegio Zonal I) sobre "Plasma Rico en Plaquetas"
link |
Estimados colegas:
Ante consultas formuladas el Consejo Directivo del Colegio considera conveniente recordar las normas que regulan la situación señalada en el título.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las exigencias que deben cumplirse en el funcionamiento de los laboratorios están establecidas por leyes dictadas por la Legislatura de la Provincia. Dichas normas fueron reglamentadas complementariamente por el Poder Ejecutivo provincial.
En consecuencia, es deber de los Bioquímicos dar cumplimiento a las mismas y es obligación del Ministerio de Salud y del Colegio de Bioquímicos hacerlas cumplir.
Por otra parte, aclaramos que un Bioquímico o una sociedad civil de Bioquímicos pueden ser titulares de más de un laboratorio de análisis entendiéndose como tal, solamente a aquél que ha sido formalmente habilitado por el Ministerio de Salud en tal carácter.
Si se trata de un solo titular deberá denunciar en el Colegio y en el Ministerio de Salud los días en los que estará presente en cada uno de los laboratorios, que obviamente, no podrán superponerse. Esta exigencia responde a la obligatoriedad de que el Director Técnico realice o controle personalmente todas las actividades profesionales que se desarrollan en el laboratorio.
En los laboratorios deberá ejercerse efectivamente la profesión. Es decir, no puede habilitarse un laboratorio con la única finalidad de recibir u obtener muestras para que se analicen e informen en otro laboratorio.
Tampoco deben recibirse o extraerse muestras biológicas en lugares que no sean laboratorios habilitados porque aquellas tareas conforman parte del acto profesional que concluye con el informe y, por ende, deben desarrollarse con todas las condiciones de salubridad y seguridad que brinda el laboratorio.
Las normas que regulan la materia se encuentran en la ley 8271 con las modificaciones vigentes y el Decreto 3280/90 Reglamentario de la Ley de Ministerios respecto a las facultades y obligaciones del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de que sus textos completos se encuentran en nuestro sitio Web al que los invitamos a ingresar, transcribimos a continuación los artículos que fijan los principios señalados. No hay contradicciones entre la ley y el Decreto referido pero en el supuesto que consideraran la posibilidad de realizar interpretaciones encontradas, deben tener presente que rige lo que establece la ley por su mayor jerarquía normativa.
Los artículos referidos son:
En la LEY 8271 de creación del colegio de bioquímicos, con las modificaciones de las leyes 11925 y 13560,
Art. 61.- Sin perjuicio de lo que la Provincia establezca en forma general para el funcionamiento de los laboratorios en que se realicen análisis cuando los titulares de éstos sean Bioquímicos estarán sujetos a las siguientes disposiciones: (…)
Inciso b: El titular del laboratorio deberá permanecer en él mientras se realicen los actos bioquímicos, desde la obtención de las muestras hasta la finalización de los análisis. Realizará directa y personalmente los análisis o, en caso de laboratorios de alta complejidad o gran volumen de trabajo, supervisará todas las áreas necesarias y vinculadas que realicen sus profesionales adjuntos, bioquímicos especializados, técnicos y auxiliares del laboratorio. El Titular del laboratorio podrá delegar tal responsabilidad por causas justificadas en el Profesional Adjunto o en un profesional habilitado para la práctica de la Bioquímica, quien asumirá en plenitud las responsabilidades propias del Director Técnico. El titular del laboratorio deberá registrar previamente el contrato respectivo en el Colegio y en el Ministerio de Salud.
Inciso c: El titular único de dos o mas laboratorios no podrá hacerlos funcionar simultáneamente durante el mismo día. Cuando se trate de varios profesionales asociados titulares de dos o mas laboratorios, podrán hacerlos funcionar simultáneamente, siempre que en cada uno de ellos alguno de los socios asuma personalmente la responsabilidad que se impone en el inciso precedente.
Inciso d: Solo el Director Técnico del laboratorio podrá suscribir certificados, protocolos o informes relativos a análisis que él mismo no haya realizado totalmente. Los Bioquímicos Adjuntos deberán hacerlo respecto a las determinaciones que personalmente efectúen, salvo que el Director Técnico los releve de tal obligación
Inciso f: En cada laboratorio habilitado deberá ejercerse efectivamente la profesión bioquímica. Está prohibido el funcionamiento de un laboratorio con la finalidad de realizar la derivación de las muestras obtenidas a otro u otros laboratorios. El Director Técnico deberá archivar el resultado de toda derivación que justificadamente realice.
Inciso g: Los laboratorios deberán ser de propiedad de un Bioquímico o de varios civilmente asociados, o de una clínica con internación, o de una sociedad comercial integrada exclusivamente por un Bioquímico y sus familiares directos; cónyuge, ascendientes o descendientes. En este último supuesto, uno de los socios, por lo menos, deberá ser el Director Técnico del Laboratorio. Si por causas sobrevivientes esta sociedad ya no tuviera un integrante en condiciones de asumir ese rol, deberá contratar como tal a un profesional habilitado, so pena de que la habilitación del laboratorio cese automáticamente. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente acreditada del propietario del laboratorio, si este no hubiera constituido una sociedad familiar, sus herederos podrán continuar su explotación por un plazo de hasta dos años, para efectuar su liquidación o enajenación. No obstante, para poder funcionar deberán contratar previamente a un Director Técnico y registrar el contrato en el Colegio. Todos los Bioquímicos integrantes de las sociedades antes referidas y los contratados, deberán tener matrícula activa en el Colegio.
En el Decreto 3280/90
Art. 50.- Todo laboratorio de Análisis Clínicos que se establezca o enajene, deberá ser propiedad exclusiva del o los profesionales universitarios que posean el título habilitante para el ejercicio de los Análisis Clínicos, quienes asumirán asimismo el carácter de Director o Directores Técnicos.
Art. 51.- Los Laboratorios de Análisis clínicos solo podrán funcionar cuando contando con la correspondiente habilitación por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, su Director Técnico realice en forma directa y personal los análisis clínicos, debiendo al menos, supervisar personalmente todas las demás tareas necesarias y vinculadas con los mismos que realicen sus auxiliares. El Director Técnico solo podrá delegar circunstancialmente tal responsabilidad en un profesional debidamente habilitado para el ejercicio de los análisis clínicos.
Art. 54.- Se podrá tener en propiedad más de un laboratorio pero no establecer sucursales del mismo. Un mismo profesional podrá tener mas de dos direcciones técnicas.
Art. 55.- El Director Técnico de dos o mas laboratorios no podrá hacerlos funcionar simultáneamente. Cuando se tratare de profesionales asociados con más de un laboratorio, podrán hacerlos funcionar simultáneamente, siempre que en cada uno de ellos, alguno de los socios pudiere asumir completamente la Dirección Técnica.
Art. 59.- En caso de derivarse alguna muestra para análisis a otro laboratorio habilitado, por no contar el propio con el instrumental adecuado a la complejidad de la práctica a realizar, deberá consignarse y conservarse el protocolo de análisis del profesional que efectivamente lo realizó.
COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
Asunto: A los Bioquímicos “hospitalarios”
Estimado colega:
Nos dirigimos en esta oportunidad a los Bioquímicos que ejercen la profesión en hospitales y nosocomios públicos así como en otros lugares dependientes de la Administración provincial, municipal o nacional dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Las tareas que realiza el Colegio desde su creación en los distintos ámbitos señalados son innumerables lo que impide consignarlos individualmente.
No obstante, con carácter general, les recordamos que el Colegio debe intervenir con un jurado en todo concurso en que participen Bioquímicos. En caso de omitirse esa circunstancia, deben hacerla saber al Colegio para exigir la designación del jurado y, en su caso, pedir la anulación del llamado.
El Colegio otorga certificaciones de especialistas y de actualización de conocimientos con reconocimiento de puntaje para esos concursos. A tal efecto, periódicamente se realizan cursos de distintas temáticas que se publicitan a través de nuestro sitio Web y por correos electrónicos personalizados. Con este fin, les recordamos que deben comunicar al Colegio todo cambio de dirección de e mail o de domicilio personal o profesional.
El Colegio interviene en la Comisión de Carrera Profesional Hospitalaria en la que se proponen las modificaciones de la normativa que regula la carrera e interviene en todos los expedientes de los concursos en los que se produjeron reclamos. Asimismo la Comisión realiza reclamos para que se solucionen los graves inconvenientes que padecen diariamente los profesionales de la salud en los establecimientos públicos.
La institución, también en forma directa, sigue respaldando los reclamos justificados relacionados con la actuación profesional concreta en los organismos públicos enviando notas a quien corresponda apoyando los pedidos o denunciando los hechos irregulares, ya sea a cualquiera de los tres Poderes constitucionales, a Intendentes municipales, Ministerios, Director provincial de Hospitales, directores de hospitales provinciales y municipales, etc.
Si bien el Colegio no tiene competencia para dictar Resoluciones que obliguen la Administración Pública, podemos asegurarles que en muchos casos se han modificado situaciones inequitativas, suspendido o anulado concursos, reconocido derechos a colegas injustamente postergados, corregido situaciones irregulares, etc.
Es un derecho de los Bioquímicos que se respeten las incumbencias de la profesión y se impida el intrusismo o sustitución por personas que no cumplen con las exigencias legales para ejercer nuestra profesión. Los instamos a luchar personalmente por ello, pero también a hacerlo saber al Colegio para que intervenga en consecuencia.
Por todo ello, los invitamos a recurrir al Colegio cada vez que consideren que se vulneran sus derechos o se cometan irregularidades. No podremos imponer nuestra voluntad a la Administración Pública pero tampoco resulta fácil a los funcionarios incurrir en infracciones cuando comprueban que se encuentran controlados por una entidad de ley y de jurisdicción provincial como es el Colegio.
A los efectos de crear una base de datos con los colegas que se desempeñan (exclusivamente o no) en la administración pública para mantenerlos informados de todas las novedades que se produzcan en ese ámbito, les rogamos nos envíen por e-mail sus datos y lugar en que desempeñan sus tareas. Esto permitirá, además, conocer los recursos humanos públicos en las distintas jurisdicciones.
Lo saludamos muy atentamente.
COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Estimado colega:
La Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) realizó una publicación, en su Revista Nº 13, por la cual se cuestiona que los establecimientos de salud -como los laboratorios de análisis- deban ser de titularidad de los profesionales de salud. Proponen también que puedan constituirse establecimientos polivalentes integrando las distintas actividades en una única institución. Esta publicación nos llevó a enviar una nota al Ministro de Salud de la Provincia, con copia a la Federación Bioquímica de la Provincia (F.A.B.A.), la que a continuación se transcribe:
LA PLATA, 22 de octubre de 2013.-
Señor
Ministro de Salud de la
Provincia de Buenos Aires
Dr. Alejandro COLLIA
S/D
De mi consideración:
La Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) publicó en su última revista (Nº 13) una nota en la que formula una crítica a la normativa que no autoriza la integración en centros polivalentes de distintos servicios de salud y la que exige que estos sean de titularidad de profesionales. En forma de pregunta afirma que hay “intereses ocultos” que impiden “ofertar servicios integrados de atención para favorecer a los pacientes y optimizar los costos”.
Ante ello, nuestro Colegio se ve en la obligación de responder al falso interrogante y al contenido del artículo. Con tal fin, hacemos públicos por la presente los motivos por los cuales nuestra institución comparte absolutamente la exigencia legal de que la titularidad de los laboratorios de análisis deba recaer en un Bioquímico (o en otro profesional con incumbencia). También respalda la normativa que no autoriza la integración de laboratorios que realizan análisis dentro de un centro polivalente o “policonsultorios”.
La simple lectura del texto de la referida publicación nos permite comprender rápidamente los fines reales que se persiguen con la propuesta de CADIME.
En el título se mencionan los términos “intereses ocultos”, “ofertar” y “optimizar costos”. Más adelante se alude a “servicios rápidos”, “combinados” y “eficientes”; y nuevamente, “optimizar los costos operativos”; “comodidad para el paciente”, “operar en una economía de escala”, “dar mejor respuesta al avance tecnológico”, “integración horizontal de los servicios en contra de la modalidad de segmentación por especialidad”; “desenvolvimiento y consolidación de las pymes prestadoras”; “concentración prestacional”.
Es fácil advertir que el lenguaje empleado es típicamente comercial o empresarial ofreciendo “comodidad” a los prestatarios mediante la integración horizontal de los servicios, evitando la “segmentación por especialidad”.
Evidentemente, la nota propone la constitución de empresas para la salud a semejanza de centros comerciales ignorando que los servicios de los profesionales no son un comercio y que los pacientes no se benefician con ese sistema comercial. Fundamentalmente, porque el ejercicio del comercio y el de una profesión son actos esencialmente distintos. La ignorancia en este último aspecto no es casual sino la base de la pretensión de la “integración horizontal”.
Resulta obvio que la idea de CADIME es constituir empresas de capitalistas para dar variados servicios de salud como si se tratara de una acumulación de negocios en un centro comercial.
Es probable que en tales condiciones el paciente ambulatorio tenga la comodidad de no trasladarse a varios establecimientos sanitarios pero seguramente su salud se verá en riesgo y, por ende, se pondría en peligro la salud pública en general.
En cambio, si el paciente debe elegir al profesional que le realizará los análisis se preocupará en averiguar cuál laboratorio le dará mayor seguridad en sus informes sin que su conducta pueda estar influenciada por un dirigismo que le haga ignorar la importancia del servicio que debe requerir o, lo que sería peor aún, que se haga estudios que en realidad no necesite.
Ello no conviene a los empresarios de salud, por eso afirman en su nota que “la exigencia de la titularidad a nombre de un profesional no se relaciona con la garantía de calidad y la seguridad de las prestaciones, sino con cuestiones vinculadas a prácticas de reserva de mercado, ajenas al interés de los usuarios del sistema”.
Ante esa injustificable afirmación advertimos que si se eliminara la exigencia de la titularidad por parte de los profesionales, se abriría la vía al mercantilismo de salud con una evidente proyección de futuro: grandes capitalistas, cada vez más concentrados, con el fin de desarrollar una tarea fundamentalmente lucrativa con la mayor reducción de costos posible (baja calidad de prestaciones, por ejemplo) con profesionales dependientes con reducidos haberes.
El final de ese proceso es fácil de imaginar porque hay ejemplos en nuestros días. Los grandes concentradores terminan determinando las políticas de salud de los países de acuerdo a su conveniencia.
En esta Provincia, sólo los profesionales pueden ejercer las profesiones para las que estudiaron y se les otorgó un título habilitante. Lo hacen controlados por su Colegio profesional y se capacitan a través de la experiencia y de realizar cursos que les permite certificar y recertificar los conocimientos y obtener especialidades. En esa tarea nuestro Colegio cumple un rol fundamental. Por todo ello, sostenemos que sólo Bioquímicos (y los otros profesionales que tengan otro título habilitante) pueden ser titulares de los laboratorios de análisis siendo irremplazables por empresarios no Bioquímicos, comerciantes o financistas.
El Bioquímico es un profesional de la salud que conoce su especialidad y ha estudiado también para saber tratar a un paciente en forma individual si es necesario. Con el proyecto de CADIME ese trato se convertiría en otro absolutamente impersonal sin el conocimiento general que se debe tener del paciente. En momentos en que en todo el mundo se está volviendo al médico de “cabecera” o de “familia” y al servicio de salud personalizado las empresas tratan de hacerlos desaparecer.
La calidad del servicio de un laboratorio es fruto del prestigio ganado por el o los profesionales que lo dirigen. Además, el propio ejercicio profesional exige una actualización constante en tecnología y en conocimientos.
La diferencia esencial entre las empresas que pretenden dar el servicio de prestaciones bioquímicas con fines exclusivamente lucrativos y un bioquímico está determinada expresamente en el Código de Ética para los Bioquímicos de esta Provincia, que en el Capítulo “OBJETIVOS PROFESIONALES”, en el artículo 2º establece: “El ejercicio de la Bioquímica es una actividad profesional cuyo objetivo esencial es la prestación de servicios de salud y otros que hacen a su incumbencia profesional. El Bioquímico debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo pero ésta no debe constituir el móvil determinante del ejercicio de la profesión”.
Por ese motivo, la ley 24240 de “Defensa del consumidor”, al mismo tiempo que define al proveedor de bienes y servicios a los efectos de esa norma, establece: “No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación” (artículo 2, segundo párrafo).
También hay una clara diferencia normativa entre “consumidores” y “pacientes” ya que éstos tienen su propia ley de protección (ley 26529).
La ley de creación del Colegio y de regulación del ejercicio profesional impone la titularidad de los laboratorios por parte de un Bioquímico o Bioquímicos asociados; y prohíbe el funcionamiento de laboratorios con la única finalidad de recibir muestras sin que en ellos se ejerza efectivamente la profesión mediante la realización, por lo menos, de los análisis que no sean de alta complejidad y en este caso, la derivación debe ser registrada en un libro donde se hará constar los motivos de la remisión.
Sin lugar a dudas, el legislador provincial, siguiendo el criterio de la profesionalidad y capacitación personal en protección de la salud pública, estableció que los Bioquímicos individualmente o asociados con otros Bioquímicos sean los únicos que puedan habilitar laboratorios de análisis (extensivo a otros profesionales con similares incumbencias y hasta el límite de ellas) que son los lugares en donde se ejercerá la profesión prohibiendo las formas empresarias o comerciales que se rigen por la ley de “Defensa del Consumidor”. Así está reglamentada esta actividad de la salud en esta Provincia desde hace muchísimos años sin que haya existido motivo alguno para que se hagan modificaciones, más allá de la pretensión de los intereses económicos que representa CADIME (no ocultos por lo obvio) que intentan cambiarlos.
Muchos colegas trabajan en relación de dependencia de otro Bioquímico. Pero lo hacen bajo la protección de un haber mínimo ético fijado por el Colegio por disposición de la ley; también se registran los contratos entre Bioquímicos posibilitando el control de que el ejercicio profesional contratado sea lícito y ético. En tales circunstancias tanto empleador como dependiente o contratado están sujetos a las normas que regulan la profesión, al Código de Ética y, eventualmente, pueden ser pasibles de sanciones disciplinarias que alcanzan hasta la cancelación de la matrícula. Ese control y protección quedarían absolutamente limitados si el Bioquímico pasara a ser dependiente de una empresa o de un capitalista. La experiencia demuestra que tal circunstancia denigra la profesión y termina empobreciendo los conocimientos y capacitación de los profesionales e, incluso, sus ingresos. Consecuentemente, se minimizaría el capital en recursos humanos con los que cuenta la Provincia para atender la salud pública poniéndola en un evidente peligro.
Cabe destacar también, ya que tratamos el tema de los servicios integrados, que en el caso de los centros comerciales, estos generan con motivo de sus políticas de ventas muchos inconvenientes que, en definitiva, perjudican al consumidor. Por ejemplo, entre los comercios integrantes de los centros, se realizan convenios para que se aconseje a los consumidores la compra de productos del mismo establecimiento múltiple, generándose acuerdos comerciales que crean necesidades y aumentos de costos por la “participación” en las ganancias. Los centros polivalentes pueden caer en las mismas prácticas ya que la empresa, que persigue exclusivamente fines de lucro, debe generar la necesidad de utilización de los servicios que brinda, eventualmente, aunque no hagan falta.
Además, la inclusión del laboratorio en Centros polivalentes atentaría contra la libre elección del profesional por parte del paciente que es un principio esencial de la práctica de todas las profesiones en esta Provincia.
Por todo lo expuesto, queremos hacerle saber que el Colegio sigue adhiriendo a la normativa que fija la política sanitaria provincial sobre habilitación y funcionamiento de laboratorios de análisis, en los aspectos que pretende impugnar CADIME.
Saludo a Ud. con distinguida consideración.
Dr. MARIO DICROCE Dr. JORGE PEDRO E. BLANCO
SECRETARIO PRESIDENTE
COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ESTIMADO COLEGA:
Informamos a Ud. que en la reunión del Consejo Directivo Central de este Colegio del día 03/08/13, ampliada a todos los Presidentes de los Colegios Zonales, por sugerencia de varios Consejeros se resolvió enviar a los matriculados una nota explicativa del dictamen Técnico Legal sobre la posición tomada por el Colegio en relación al tema de las Tasas Municipales de Seguridad e Higiene, la que se transcribe a continuación:
Estimado colega:
Como es conocimiento de Uds. en noviembre de 2012 la Legislatura Pro-vincia modificó el artículo 226 de la ley orgánica de las municipalidades que confería la autorización a los municipios para cobrar tasas de seguridad e higiene a comercios, ampliándola en forma genérica a locales donde se presten servicios de todo orden, lo que comprendería a los profesionales La norma dice ahora: “Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se des-arrolle actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra activi-dad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del Municipio””.
El Colegio, desde muchos años antes (prácticamente desde su creación en 1975) cuando era informado de la tentativa de exigir habilitación a los laboratorios o de cobrarles la referida tasa aportaba a los interesados notas de presentación recha-zando la pretensión de la comuna. Al mismo tiempo realizaba una presentación al In-tendente para que cesara su actitud.
Ante lo infructuoso en algunos casos que los Intendentes dictaron Orde-nanzas para el cobro de la tasa, se decidió promover demandas contra los municipios responsables; en particular contra la Municipalidad de Lomas de Zamora, San Isidro y Gral.Villegas.
Los procesos llevaron varios años hasta que la Suprema Corte de la Pro-vincia de Buenos Aires resolvió que el Colegio carecía de legitimación, es decir de de-recho para representar a los matriculados en cuestiones como el cobro de la Tasa de seguridad e higiene a los Bioquímicos y que los reclamos debían hacerlos los matricu-lados que estuvieran efectivamente afectados individualmente.
En tal sentido, un párrafo de la Sentencia establece: “El Colegio de Bio-químicos de la Provincia de Buenos Aires carece de la aptitud –legitimación- para ser “parte interesada” para obtener el “reconocimiento de los derechos” de ca-rácter administrativo (art. 149 inc. 3º, Const. Prov. 1934) cuyo ejercicio y preser-vación se pretenden mediante la demanda y que corresponden como “particula-res” a los profesionales a quienes individualmente alcanzan las normas y deci-siones cuestionadas (arts. 1º, 28 inc. 3º y concs. del C.P.C.A)”.
Por ese motivo, se rechazó la demanda.
Como dato ilustrativo recordamos que cuando los municipios hicieron sa-ber la decisión a los Bioquímicos, se recibieron llamados de un Bioquímico y de un abogado (por otro bioquímico) de las municipalidades referidas manifestando que si el Colegio hubiera hecho presentar directamente a los interesados se podría haber obte-nido éxito en el juicio; pero al estar informados de que la demanda la promovería el Co-legio se provocó la inacción de los profesionales que entonces tendrían que asumir pa-gos con retroactividad más gravosos que si hubieran aceptado directamente el pago.
Agotando la gestión, el Colegio solicitó a la Suprema Corte una aclaración respecto al alcance de las facultades de los municipios y en ese momento el Tribunal señaló que “lo que se reconoce al Municipio demandado se refiere exclusivamen-te a la “localización” o asiento del laboratorio y no a la “habilitación” y “contra-lor” del mismo privativos de la Provincia...”.
De esa forma se logró frenar la pretensión de cobro.
Los argumentos expresados en el juicio y esta última disposición de la Suprema Corte sirvieron para que los bioquímicos se defendieran ante otros reclamos similares. El Colegio simultáneamente se dirigía a los Intendentes señalándoles que lo dispuesto por la Corte le impedía intentar un reclamo de la tasa.
En la mayoría de los casos se logró que los funcionarios municipales ce-saran en sus pretensiones.
Esta postura se mantuvo ante cualquier intimación y para todos los labo-ratorios cualquiera sea la forma en que se constituyen: con propietarios únicos o en sociedad.
No obstante ello, ante la reiteración de las situaciones, el Colegio intentó dar una solución integral al problema y en mayo 2004 solicitó al Poder Ejecutivo a tra-vés la Secretaría de Asuntos Profesionales que se informara a los Intendentes que no les correspondía el cobro de la Tasa. Pero la Asesoría General de Gobierno dictaminó que no correspondía nuestro pedido.
Posteriormente, ante el cambio de los funcionarios volvimos a presentar-nos ante, en ese momento, la Directora de Asuntos Profesionales haciéndole saber recientes fallos de la Suprema Corte provincial que desconocían la facultad a los muni-cipios. Ante ello, se volvió a dar vista al nuevo Asesor General que haciendo caso omi-so de las Sentencia rechazó la solicitud.
Sabemos que algunos laboratorios han acordado con los municipios pa-gar la tasa o han preferido hacerlo antes de entrar en controversias considerando el monto que se les requiere pagar. De allí que algunos sostengan que hay laboratorios que pagan. Pero, debe quedar en claro que el pago no se funda en la modifica-ción de la ley de noviembre de 2012 sino en base a las anteriores normas que el Colegio entiende que no justifican el cobro.
Aclarado entonces que el Colegio en este como en otros tantos temas de interés de los matriculados ha estado presente en forma activa y efectiva, veamos la nueva situación planteada por la modificación de la Ley Orgánica de las Municipalida-des que habilitaría el cobro de una tasa a los locales en los que se ejercen profesiones liberales.
Algunos Colegios han promovido una acción tendiente a que los jueces en lo Contencioso Administrativo aclaren si corresponde que los municipios cobren las tasas o si ello viola las leyes de creación de los Colegios. Hasta ahora serían seis, so-bre 28 que existen en la Provincia.
Al iniciar el juicio solicitaron que, mientras dure el proceso, como medida cautelar, se disponga que las Municipalidades no promuevan el cobro.
En febrero de este año el Colegio de Abogados obtuvo la medida cautelar y posteriormente el de médicos, el de Contadores y el de odontólogos. Todos fueron dictados por el mismo Juzgado donde ingresaron por sorteo. En casos de otros Juzga-dos (son tres en La Plata) han seguido otro procedimiento y no se expidieron al respec-to.
Las decisiones son transitorias porque pueden ser apeladas a la Cámara y, eventualmente a la Suprema Corte y no resuelven en lo más mínimo la cuestión de-finitiva.
Por ello, en estos momentos nadie puede afirmar que los profesionales de los Colegios que obtuvieron la medida han quedado exceptuados de pagar la tasa. La medida cautelar solo suspende transitoriamente la posibilidad del cobro. La cuestión recién quedará definida definitivamente cuando se resuelvan en la Sentencia los temas esenciales planteados de fondo y de forma: si es o no constitucional o legal el cobro de la tasa y si el Colegio que promovió la acción está o no legitimado para demandar. Cualquiera de las dos cuestiones puede determinar el rechazo de la pretensión.
En nuestro caso, ya sabemos que la Suprema Corte ha dicho que no pro-cede promover la demanda en nombre de los matriculados y que cada uno de ellos debe hacerlo individualmente ya que, como hemos visto, es de interés de cada uno de los comprendidos en la tasa pagarla o controvertir la decisión de cada municipio si dicta una ordenanza impositiva al efecto, cosa que aún no se ha concretado.
La Suprema Corte ha tenido una mínima modificación en su composición desde el rechazo de la demanda de nuestro Colegio por lo cual no hay fundamento concreto para suponer que modifique el criterio de la falta de legitimación y, por ende, del rechazo de la demanda por ese motivo formal. Tal riesgo no se correrá si, como indica el propio Tribunal, se presentan los propios interesados. Restaría saber, claro está, si el cambio legislativo actual no influye también en la resolución en cuanto al fon-do del asunto.
Otra cuestión que se plantea es si promover la demanda no implicará sa-car a luz una cuestión referida a esta tasa que en algunos municipios no piensan apli-car previendo conflictos administrativos y/o judiciales. Es más; según informan matricu-lados del interior ya les ha sido anunciado que algunos intendentes no impondrán la tasa y, por ende, consideran inconveniente que el Colegio promueva una demanda que, de ser rechazada, obligaría, de hecho, a los Intendentes a exigir el cobro.
Por todo ello, el Consejo Directivo en pleno en su reunión ampliada con todos los Presidentes de los Colegios Zonales ratificó que no es conveniente, por aho-ra, que el Colegio promueva la demanda porque debe evitarse el riesgo que implicaría que por una cuestión formal se la rechace y, por ende, todos los Bioquímicos alcanza-dos queden obligados a pagar la tasa por no haber ejercido su propia defensa ante los municipios, si es que estos establecen la tasa.
Saludamos a Ud. mnuy atentamente.-
COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
Estimado colega:
Le hacemos conocer la comunicación enviada con fecha 07 de Agosto ppdo. a la Federación Bioquímica de la Provincia (FABA) sobre Tasas Municipales, la que reza:
LA PLATA, 6 de agosto de 2013.-
Señor
Presidente de la Federación Bioquímica
de la Provincia de Buenos Aires
PRESENTE.-
Ref.: Tasa de Seguridad e Higiene.-
De mi consideración:
Me dirijo a Ud., a los efectos de informarle tal como le anticipé telefónicamente en el día de la fecha, que el Consejo Directivo en pleno, en su reunión del 3 de agosto de 2013, ampliada con todos los Presidentes de los Colegios Zonales, ratificó su decisión de no promover, por ahora, una demanda sobre el tema de referencia.
En dicha reunión se decidió también que quede abierta la posibilidad de trabajar en común con esa Federación respecto de cuestiones de interés de los matriculados.
Saludo a Ud. con distinguida consideración.-
Dr. JORGE. P. E. BLANCO
PRESIDENTE
COLEGIO DE BIOQUIMICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ante presentaciones realizadas por el Colegio de Bioquímicos ante la Municipalidad de La Plata, por la tentativa del cobro de Tasas Municipales, se ha obtenido la siguiente respuesta:
APR
Agencia Platense
de Recaudación
La Plata 21 de Septiembre de 2011
COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Atento la nota presentada por las autoridades de vuestro Colegio, por medio de la cual se argumenta la improcedencia de la pretensión de cobro de la Ta-sa por Inspección de Seguridad e Higiene a los laboratorios de análisis clínicos, se cum-ple en informar lo siguiente:
Previo a emprender el análisis del fondo de la cuestión, es dable destacar que esta Dependencia entiende que el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires carece de legitimación para promover las presentes actuaciones.
Ello así, por cuanto, tal como lo ha afirmado el Supremo Tribunal Provincial en el fallo “Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires c/Municipalidad de San Isidro”, las atribuciones previstas en los artículos 3, 4 y 28 inciso e) de la Ley Nº 8271, le han sido conferidas, “al organismo en general y al Consejo Di-rectivo en particular, como medio para obtener el cumplimiento de las finalidades de la institución, que no son otras que asegurar “el decoro, la independencia y la individualidad de la profesión”, así como “colaborar con los poderes públicos con el objeto de cumpli-mentar las finalidades sociales de la actividad profesional” (art. 3, ley 8271).
Es decir que, continuando con el mencionado antecedente juris-prudencial, “tales atribuciones de defensa y representación de los colegiados deben ser referidas a la consecución del objeto y finalidades propias de la asociación profesional, pero en forma alguna implican la posibilidad de una representación “omnicomprensiva” de los colegiados que permita sustituirlos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y contribuyentes”.
Es por ello que, el ejercicio del derecho de defensa en cuestiones como las que motivan el presente, corresponde como “particulares” a los profesionales a quienes individualmente alcanzan las normas, intimaciones o decisiones de las que se pretendan agraviar.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y para iniciar el estudio de la materia comprendida en la nota que motiva la presente, corresponde destacar que resultan indiscutibles las prerrogativas conferidas, por Decreto nº 186/11, a esta Agencia Plantense de Recaudación como Autoridad de Aplicación de la Política Tributaria Muni-cipal, siendo la encargada de la aplicación, verificación, fiscalización y ejecución de las normas tributarias municipales. Lo cual ha sido expresamente consagrado en la modifi-cación introducida a la Ordenanza Fiscal vigente, invistiendo a este Organismo de las facultades suficientes para el ejercicio de herramientas tales como la intimación, inscrip-ción y determinación de oficio, así como la persecución y sanción de ilícitos tributarios a nivel comunal.
En el marco de estas facultades es que, se realizan operativos periódicos de verificación de comportamientos tributarios y se llevan adelante acciones tendientes a la regularización de los distintos sectores que realizan actividades gravadas en el éjido urbano.
Es así que, resultan plenamente válidas las intimaciones cursa-das por este Organismo Tributario Municipal con el objeto de lograr el correcto encuadre de aquellos laboratorios de análisis clínicos, cuya actividad principal consiste en la pres-tación de servicios de diagnóstico, de conformidad con el nomenclador vigente.
Como corolario de este análisis, es oportuno destacar que, resul-ta fundada convicción de esta Agencia que, la interdicción de los Municipios (así como también de la Nación) está dada en lo que refiere a la reglamentación del ejercicio (acti-vidades) de esas profesiones, no al control de la localización (instalación y funciona-miento) del lugar en el cual la misma se ejerce, dado que esto hace a la esencia del po-der de policía municipal. Ello es así, en cuanto se trata de lugares de acceso al público que deben cumplir con determinados requisitos que hacen a la seguridad, salubridad e higiene del mismo, al igual que cualquier otro lugar en el que se desarrollen actividades en análogas condiciones.
Así pues, puede afirmarse que se trata de actividades que requie-ren de la intervención complementaria de los tres niveles de gobierno, lógicamente, cada uno dentro de su respectiva esfera competencial, para lograr el control (en sentido gené-rico) de estas actividades desde distintas órbitas; léase, la habilitación para el ejercicio de la profesión (reservada a la Nación), reglamentación de ese ejercicio (reservado a la Provincia) y la localización del lugar en el cual éste se lleva a cabo (reservado al Munici-pio).
La adopción de una postura distinta de la antes esbozada, violen-taría los principios constitucionales tributarios de igualdad, generalidad y equidad, en tanto no media circunstancia razonable que haga suponer que los profesionales libera-les, no deban estar sometidos al cumplimiento de estos requerimientos y controles co-munales, y al consecuente pago de los tributos que derivan de los mismos.
Los argumentos hasta aquí expuestos, han sido desarrollados in extenso por esta Agencia en oportunidad del informe Técnico 1/11, el cual se agrega a la presente para su lectura.
Siendo todo cuanto corresponde manifestar por parte de esta de-pendencia, se concluye que, siendo este organismo Autoridad de aplicación con faculta-des suficientes para realizar las intimaciones efectuadas, verificada la inexistencia de causales objetivas o subjetivas que pudieran justificar la falta de gravabilidad de la activi-dad prestada por los laboratorios de análisis clínicos, corresponde ratificar las intimacio-nes cursadas, a efectos de materializar la inscripción como contribuyente de dichos labo-ratorios, con el objeto de que se presenten las declaraciones juradas adeudadas, sobre las que se determinará la base imponible y con ello la deuda tributaria, debiendo luego, los obligados, abonar el gravamen correspondiente.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Lic. Alejandro R. Barbieri
Secretario de la Agencia Platense
de Recaudación
Municipalidad de La Plata
NOTA Nº 118/11.
INFORME TECNICO Nº 1/11
TEMA: Gravabilidad de los
Servicios de Diagnóstico
brindados por Laboratorios de
Análisis Clínicos.
Vienen las presentes actuaciones, a raíz de la presentación de AA, que luce agregada a fojas 3/5 del presente, por medio del cual se solicita se deje sin efecto el acta labrada con fecha 25 de julio de 2011, que exige a la firma antes mencio-nada la habilitación municipal de su laboratorio y el empadronamiento de publicidad. Asimismo, se le cursa notificación intimándola a que comience las gestiones vinculadas con el otorgamiento de la totalidad de los permisos permanentes, registre su inscripción y efectúe la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, así como de ser el caso, de los restantes tributos involucrados, abonando el gravamen que resulte procedente.
I. ANALISIS Y FUNDAMENTOS
Como primera aproximación al tema cabe destacar que, tal como lo expresara la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos “Bank Boston N.A. c/Municipalidad de Morón s/demanda contenciosos administrativa”, resulta indudable la facultad de los municipios bonaerenses para crear e exigir el pago de una tasa por inspección de seguridad e higiene o de habilitación de comercios e in-dustrias, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 192 incs. 5º y 6º y 193 inc. 2º de la Constitución de la Provin-cia; 226 incs. 17 y 31 y 227, Dec. Ley Nº 6769/1958).
Concordantemente, Asesoría General de Gobierno, llamada a dictaminar en el expediente Nº 4007-8665/04, se expidió sobre la gravabilidad de la acti-vidad desarrollada por los laboratorios de análisis clínicos, entendiendo que la misma se encuentra alcanzada por el poder de policía comunal, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales u oficinas y consecuentemente, alcan-zados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
En el citado expediente, se proclamo que “...los Municipios pue-den habilitar e inspeccionar todo local, negocio o establecimiento que se encuentre de-ntro del ámbito territorial del partido, ejercicio de la potestad de policía que les acuerdan los artículos 192 inciso 5 de la Constitución Provincial y 29, 108, 226, 228 y concordan-tes de la Ley Orgánica de las Municipalidades”. Destacando que “...la habilitación muni-cipal del local donde se efectúen análisis clínicos no tendría como finalidad el control o fiscalización de las prácticas que allí se realicen, ni del equipamiento profesional con que se cuente (tareas que estarían a cargo del Ministerio de Salud)” sino que se trataría “sólo de habilitar un lugar de acceso público, a fin de proveer a la salubridad e higiene de la población, potestad que está genéricamente reconocida a las autoridades comunales por los artículo 26, 107, 108 incs. 4 y 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”. Lo que implica que, “...cuando los servicios de habilitación e inspección se prestan para seguri-dad, higiene y moralidad de la población toda, la imposición deviene obligatoria, pues en general se justifican por motivos de policía”.
Dicha línea argumental ha sido mantenida por el mencionado or-ganismo consultivo del Poder Ejecutivo Provincia, en oportunidad de decidir sobre la competencia de la habilitación y cobro de la tasa de referencia al Instituto de Bioquímicos que presta sus servicios en el hospital municipal, expresando que “resulta lícito que en ejercicio del poder de policía comunal, la intendencia exija en relación a los locales don-de se desarrollan o ejercen profesiones liberales, el cumplimiento de los requisitos co-munes a otras actividades, a los efectos de la habilitación, inspección e higiene, bien que condicionado por las características de la actividad de que se trata (artículo 25 del De-creto Ley nº 6769/58). (...) Los municipios pueden inspeccionar y habilitar todo local, ne-gocio o establecimiento que se encuentre dentro del ámbito territorial de su partido, en ejercicio del poder de policía que les compete (conforme artículos 192,inciso 5º de la Constitución Provincial y 29, 108, 226, 227, 228 y conc. Del Decreto Ley Nº 6769/58).
A mayor abundamiento, en lo que respecto a la legitimidad de las acciones simultáneas desplegadas por la Provincia de Buenos Aires y los municipios involucrados en la inspección, habilitación y control de los laboratorios de análisis clíni-cos, así como de su atribución para percibir las tasas respectivas, ha tenido oportunidad de expresarse el supremo tribunal provincial en autos “Colegio de Bioquímicos de la Pro-vincia de Buenos Aires c/Municipalidad de San Isidro s/demanda contencioso administra-tiva”. Del citado fallo puede extraerse que, en el caso bajo análisis existe “una gestión municipal concurrente, toda vez que la comuna despliega acciones simultáneas pero distintas a las que cumple el ministerio provincial (...). La Provincia ha decidido ejercer con exclusividad “la habilitación y el control de los laboratorios” (...) quedando reservado a los municipios asimismo por vía legislativa lo atinente a “la instalación y el funciona-miento” de tales establecimientos (cf. Art. 27 inc. 9 y concs. Dec. Ley Nº 6769/1958)”.
En este orden de ideas, define los alcances de ambas facultades, entendiendo que “la habilitación” constituye el acto de la Administración Policial mediante el cual se reconoce el cumplimiento de las condiciones impuestas por la reglamentación en razón del interés o la necesidad colectiva”. Mientras que “la localización” delimita el cometido policial de la comunica en orden a la instalación y el funcionamiento del local (asiento del laboratorio), por cuyo servicio percibe el gravamen correspondiente”.
Finalmente, la Corte provincial advierte en dicho antecedente, que “la tasa por servicios administrativos exigida por la Dirección de Fiscalización Sanita-ria del Ministerio de Salud se refiere a la “habilitación” profesional de tales laboratorios (art. 26 inc. 7º,Ley Impositiva Nº 11.490)” requiriendo dicho organismo provincial que “previo a la habilitación de un laboratorio de análisis clínicos se presente un plano apro-bado por la Municipalidad del inmueble, circunstancia que, lejos de demostrar la super-posición tributaria alegada por la actora, corroboran la mentada gestión concurrente y la independencia de los gravámenes en cuestión (arts. 375, C.P.C.C. y 25, C.P.C.A.).
Con relación a la presentación bajo análisis, es dable señalar que, la línea argumental del contribuyente basada en la facultad exclusiva y excluyente de la provincia de regular lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales resulta parcialmente errónea. Efectivamente, el art. 42 de la Constitución Provincial reserva a la legislatura la facultad de regular lo concerniente a las mismas, pero ésta no es una dis-posición aislada, e incluso ni siguiera se trata del texto completo de la norma.
Es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido o al-cance de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador. Es así que, siguiente un criterio teleológico-sistemático, las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de los pre-ceptos que la integran y los propósitos finales que la informan de modo tal que estos se cumplan conforme una razonable interpretación que armonice con el ordenamiento jurí-dico restante y con los principios y garantías de la Constitución.
Si se realiza un examen de la citada disposición siguiendo estas pautas interpretativas, podrá arribarse a la conclusión de que la misma se refiere a un facultad reglamentaria de las provincias en torno al ejercicio de estas profesiones para las que se requiere un título habilitante otorgado por la Nación, lo que no excluye el ejer-cicio del poder de policía local.
La interdicción de los Municipios (así como también de la Nación) está dada en lo que se refiere a la reglamentación del ejercicio (actividades) de esas profesiones, no al control de la localización (instalación y funcionamiento) del lugar en el cual la misma se ejerce, dado que esto hace a la esencia del poder de policía municipal. Ello es así, en cuanto se trata de lugares de acceso al público que deben cumplir con determinados requisitos que hacen a la seguridad, salubridad e higiene del mismo, al igual que cualquier otro lugar en el que se desarrollen actividades en análogas condicio-nes.
Así pues, puede afirmarse que se trata de actividades que requie-ren de la intervención complementaria de los tres niveles de gobierno, lógicamente, cada uno dentro de su respectiva esfera competencial, para logar el control (en sentido gené-rico) de estas actividades desde distintas órbitas, léase, la habilitación para el ejercicio de la profesión (reservado a la Nación), reglamentación de ese ejercicio (reservado a la Provincia) y la localización del lugar en el cual éste se lleva a cabo (reservado al Munici-pio).
La adopción de una postura distinta de la antes esbozada, violen-taría los principio constitucionales tributarios de igualdad, generalidad y equidad, en tanto no media circunstancia razonable que haga suponer que los profesionales liberales, no deban estar sometidos al cumplimiento de estos requerimientos y controles comunales, y al consecuente pago de los tributos que derivan de los mismos.
Asesoría General de Gobierno, ratificando el criterio desarrollado en los párrafos precedentes, y reiterando los argumentos de nuestro más benemérito Tribunal Provincial, en expedientes Nº 4071-8937/03 y 4046-0012/05, ha abalado el co-bro del tributo aludido en relación a los locales donde se desarrollan o ejercen profesio-nes liberales.
Es así que este órgano asesor, llamado a expedirse en todo asunto que verse sobre la aplicación e interpretación de las normas jurídicas que rigen la actividad de la Administración Pública Provincial y/o Municipal, ha formado su fundada convicción de que “no infringe ningún precepto constitucional la Ordenanza Municipal que grava el ejercicio de la profesión liberal, cuanto la tasa es retributiva de servicios de control o inspección de seguridad e higiene en oficinas donde se desarrollen las tareas profesionales, y no se, ha demostrado la falta de prestación de dichos servicios”.
Esto así, tanto, el Alto Tribunal provincial ha indicado además que no advierte vulneración de derecho alguno, por cuanto el artículo 31 (hoy 42) de la Cons-titución Provincial, al encomendar a la Legislatura la facultad de determinar lo concer-niente al ejercicio de profesiones liberales. No excluye la potestad del municipio de reglar a su respecto lo que atañe al ornato, salubridad (artículo 183 –hoy 192- incs. 4 y 6, Const. Prov.), seguridad, etc. (artículos 181 y 182 –hoy 191 y 192- Constitución Provin-cial y 25, 27, 226 y 227 del Decreto Ley citado), en autos: “Villanueva c/Municipalidad de Pergamino s/Demanda de Inconstitucionalidad” del 3-5-77; “Gorosito c/Municipalidad de Pergamino s/Demanda de Inconstitucionalidad” del 13-4-77 y “Droguería Colon c/Municipalidad de Quilmes s/Demanda Contencioso-Administrativa” del 8-4-80.
En lo que respecta al planteo formulado acerca de los Derechos de Publicidad y Propaganda, es dable destacar que se encuentra fuera de controversia las facultades en la materia conferidas a los Municipios por la Ley Orgánica de las Muni-cipalidades, la que a través de su Art. 27 inc. 15 le confiere a la función deliberativa mu-nicipal la reglamentación de la publicidad en sitios públicos o de acceso público. Mientras que en su Art. 226 inc. 8, establece que constituyen recursos municipales los impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas sobre la “colocación de teatros, cafés, cinematógrafos y demás establecimientos públicos, colo-cación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escu-dos, volantes y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales”.
En tal sentido se ha constituido esta figura tributaria por la cual se retribuyen las autorizaciones o permisos otorgados para el establecimiento de los aludi-dos medios de publicidad y propaganda.
Sin perjuicio de ello, el poder de policía que ejercen las municipa-lidades se despliega con relación a los tamaños, pesos, inclinaciones, soportes, ubica-ción y visibilidad de carteles, anuncios, etc., que los particulares pudieran colocar en los ejidos municipales, a fin de mantener la seguridad del público que transita por las calles, abarcando también, el control municipal de la uniformidad estética del especio público, la preservación de la salubridad visual y sonora, y el control necesario para evitar cualquier otro efecto pernicioso que pudiera derivarse de estos medios de publicidad.
En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, en materia de recursos tributarios, la Ordenanza Fiscal vigente ha regulado dicho tributo, en el Título Quinto de la parte especial, excep-tuando del mismo a “la exhibición de chapas de tamaño tipo, donde constan solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario” y a “los anuncios del tipo: letreros, chapas o avisos que sean obligatorios en virtud de normas oficiales”.
Por tratarse de excepciones su interpretación debe ser restrictiva, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantiene constante su doctrina acer-ca de que en materia de interpretación “las excepciones deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislados o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan”. No pudiendo, así, el intérprete aplicar la analogía para extender la ley a supuestos no previstos expresamente por el legislador, sin una palmaria vulnera-ción al principio constitucional de legales en materia tributaria.
II. CONCLUSION
Por todo lo expuesto precedentemente, esta dependencia entien-de que la firma AA es sujeto pasivo de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, en tanto se trata de un laboratorio de análisis clínicos, cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de diagnóstico, entendidos como las actividades dedicadas ex-clusivamente a desarrollar una o varias técnicas o prácticas destinadas a determinar el estado de los pacientes, consistente en mediciones o imágenes del cuerpo y análisis sobre muestras de sangre, orina, tejidos y otros elementos orgánicos, así como la inter-pretación de los mismos. Actividad identificada con el Código NAIIB Nº 851.401 y grava-da con la alícuota del 6%o en virtud del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente.
En el mismo sentido, la mentada empresa está alcanzada por los Derechos de Publicidad y Propaganda toda vez que la publicidad que la misma realice, a través de letreros, chapas o avisos, excede el marco de lo exceptuado taxativamente por la Ordenanza Fiscal.
DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO Y CATASTRAL.
LA PLATA, 26 de agosto de 2011.-
Señor presidente del
Colegio de Bioquímicos
De la Provincia de Buenos Aires
Dr. J. P. E. Blanco
Su despacho
Dos motivos me obligan a distraerlo de su intensa e importante ocupación,
En primer lugar debo comunicarle que una Sociedad médica ha reconocido mi capacitación en una disciplina muy diferente a la Bioquímica como es la Ginecología, en un curso que realicé conjuntamente con médicos, siendo la única Bioquímica en un entorno de más de 750 ginecólogos, obstetras y patólogos, fui aceptada previo envío del CV y de una carta intención. El mismo otorga a los Ginecólogos la aptitud para ser Colposcopistas.
Mi objetivo, como Ud. sabrá, no era hacer colposcopías sino poder trabajar interdisciplinariamente con ginecólogos, patólogos, poder leer el informe de una colposcopía y entenderlo, poder valorar el estudio anatomopatológico al lado del patólogo, hablar sin temores con el Jefe del servicio de Ginecología del hospital, en fin, un sinnúmero de situaciones que a diario se presentan en el difícil camino de lograr un diagnóstico.
Como Bioquímica deseo ser “la piedra firme que sirva de soporte para cruzar el río”. Por lo menos ese es mi sentimiento en el ejercicio de la profesión. A veces soy yo quien lo cruza, otras veces lo cruza el médico con mis datos o comentarios; a esta altura de mi vida profesional la mayoría de las veces se pierden los límites, se pierde el protagonismo, sólo importa el paciente y cómo auxiliarlo en su padecimiento. Parangonando la llegada al otro margen del río con la llegada a un correcto diagnóstico.
Algunas veces, cada vez menos, el trabajo en equipo es imposible pues el médico cree que “la chica del laboratorio” no puede opinar sobre la terapéutica, menos sobre un diagnóstico, peor aún sugerir realizar una práctica que aclare el panorama, aún sin importar la cobertura de esa práctica, sólo obrando de oficio y a costos propios, sólo por pura vocación de servicio nomás. De esto lo único que me anima hoy en día es lo de “chica” pues ya no lo soy, pocos años atrás me irritaba sobre manera esa expresión, inaceptable para mí. Con el paso de los años he cedido y aprovecho la ocasión para recordarme siendo más joven.
Felizmente luego de 2 años de finalizado el curso me han otorgado el certificado y me han enviado el diploma que avala haber adquirido esos conocimientos, lo cual deseo compartir con mis colegas pues quizás este abriendo una puerta para que jóvenes Bioquímicos se animen a poner la proa en esa dirección. Más aun hoy, que somos contemporáneos a la última clasificación colposcópica que no incluye el número del genotipo viral asociado a la imagen, en el año 2014 se publicará la próxima clasificación que tendrá esa modificación. Tuve el honor de haber sido invitada por el prof. Dr. Silvio Tatti, a la facultad de medicina de la UBA, para conocer estos avances dados a conocer en Río de Janeiro, en enero de este año, en un congreso mundial al que no pude asistir por razones de costos y de distancias, soy independiente y los costos los asumo personalmente. Esto que manifiesto es la alianza de la ginecología con la bioquímica, una necesita de la otra y el Bioquímico no debe hacerse a un lado. Conozco laboratorios de patólogos sin bioquímicos y con termocicladores, usando la biología molecular sin los conocimientos necesarios, eso no me parece adecuado, es como si yo hiciera las colposcopias! Cual es el límite? Todos y cada uno de nosotros debemos defenderlo.
En segundo término deseo poner énfasis en que nuestra profesión, al igual que la del médico, tiene un fuerte sustento científico, una importancia radical en la salud de la población y que me parece inapropiado definirla como “otras profesiones no médicas”, entonces también podría decirse que el médico es un “no bioquímico”?
A continuación copio textual del anuncio que el Ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires hace en un diario de circulación local al publicar la convocatoria a concursos de los profesionales de la salud en nuestra provincia:
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Breves - Información General
Concursos de funciones en hospitales públicos
Los exámenes para concursar funciones en 73 hospitales de la provincia de Buenos Aires comenzarán a mediados de diciembre y estarán abiertos tanto a la participación de profesionales médicos como de no médicos, informaron ayer desde el ministerio de Salud provincial.
El llamado a concurso busca cubrir más de 3.000 funciones de la Carrera Profesional Hospitalaria que se encuentran vacantes o cubiertas interinamente, y para las cuales podrán presentarse psicólogos, kinesiólogos y obstétricas, entre otros profesionales no médicos.
Para las funciones, que serán ejercidas por 4 años, podrán participar profesionales de planta permanente de la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones con convenio de reciprocidad con más de 2 años de antigüedad en la Carrera Profesional hospitalaria para la modalidad abierto, y 1 año para el cerrado.
También podrán presentarse aquellos profesionales interinos o becarios incorporados en la Carrera Profesional Hospitalaria que estén tramitando el pase a planta permanente en los términos de la Ley Nº 14.153.
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Sabe algo? Con el mismo espíritu que perseguí al estudiar con los médicos para poder entendernos hablando un lenguaje común, haciendo el esfuerzo de estudiar sus disciplinas para trabajar en común unión, siento la necesidad de decir que esa publicación me hiere, me discrimina por definirme por la negativa de ser médico y no por ser lo que soy, por lo que he logrado ser “Licenciada en Ciencias Bioquímicas”. Lo digo sin arrogancia, con toda humildad, pensando en cuanto me falta aprender todavía, pero sabiendo todo el esfuerzo y entusiasmo que día a día pongo en el ejercicio de la profesión. Lo digo también sin ánimo de ofensa, ni de litigio alguno, sólo deseo manifestar mi dolor ante la lectura del anuncio en el diario de hoy.
Por último quiero despedirlo con mi mas alta estima agradeciéndole la lectura de estas líneas que han sido más extensas de lo que pensé, alivia en parte la angustia que vivo a diario en mi actual ámbito laboral donde por ser Bioquímica, mujer y de carrera en un entorno de funcionarios médico-políticos, a veces es difícil NO DARSE POR VENCIDA.
Valoro el apoyo que me brinda mi colegio sin el cual habría desistido.
Atte., Estela Irene Albanesi
Lic. Cs. Bioquímicas
M. P.: 3659
COLEGA:
Por haber recibido diferentes consultas sobre la obligatoriedad o no de matricularse en el Registro Unico de Profesionales de la Salud, implementado por el Ministerio de Salud de la Nación en función de la Resolución Nº 404/08, ponemos en su conocimiento que NO EXISTE NINGUNA OBLIGACION, para los profesionales Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires de matricularse o rematricularse en este Registro.
La OBLIGACION solo alcanza a los que tenga matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en Organismos e Instituciones del Estado, es decir, matrícula nacional.
Sres. Matriculados:
Ante consultas recibidas en el Colegio, se solicitó dictamen de la Asesoría Legal sobre la obligatoriedad de los laboratorios de análisis clínicos de registrarse en el ACUMAR. Con motivo del informe se remitió el 21/09/2010, la Carta Documento que ponemos en su conocimiento:
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LA PLATA, 21 de setiembre de 2010.-
Señor Presidente
de Autoridad Cuenta Matanza Riachuelo
Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI
SU DESPACHO.-
JORGE PEDRO EDUARDO BLANCO, Presidente del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en calle 7 nº 380 de La Plata, me dirijo a Ud., con motivo de las inquietudes formuladas por matriculados respecto a la obligación de inscribir los laboratorios de análisis clínicos en el organismo a su cargo.
Al respecto le recordamos que la Resolución ACUMAR nº 7 /09 en su artículo 1º establece que deberán registrarse únicamente los "establecimientos industriales".
Por otra parte, el artículo 10 que extiende las exigencias a toda actividad de servicios, deja aclarado que lo hace en los términos de la ley 25612.
Dicha ley de "Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios" establece en el artículo 5º "quedan excluidos del régimen de la presente ley y sujetos a normativa específica: a) los residuos biopatogénicos…" En virtud de que los laboratorios generan exclusivamente ese tipo de residuos cuya eliminación tiene un régimen propio establecido por la ley 11347, están exentos de registrarse en ese organismo. En efecto el artículo 1º de esta última norma dispone: "El tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos, será regido exclusivamente por la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan". Por su parte el artículo 3º de la reglamentación prescribe: "La Secretaría de Política Ambiental será Autoridad de Aplicación de la ley 11347 y del presente decreto reglamentario respecto del manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y estará facultada para fiscalizar y ejercer la auditoría permanente en los establecimientos dedicados a tales actividades".
En virtud de la proximidad del vencimiento del plazo de inscripción, le solicitamos nos de una respuesta ratificatoria de las disposiciones normativas citadas, a los efectos de dar tranquilidad a nuestros matriculados.
Agradeciendo desde ya la atención dispensada, saludo a Ud. con distinguida consideración.
Dr. JORGE PEDRO EDUARDO BLANCO
Presidente
Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires
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Cabe advertir que aún no se recibió respuesta del organismo, que es un ente suprajurisdiccional cuyas normas tienen mayor jerarquía que las dictadas en las jurisdicciones comprendidas en la cuenca Matanza-Riachuelo, por lo tanto, no podemos adelantarles, por ahora, cuál será la postura del Ente.-
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó la Sentencia de la Cámara Segunda de La Plata, Sala Primera que rechazó la demanda promovida por el Bacteriólogo Néstor Angel Bitar contra el Colegio y en forma personal contra sus Directivos Jorge Pedro Eduardo Blanco, Carlos Schmidt y Mario Dicroce. El juicio tuvo origen en notas presentadas por el Colegio Central y el Colegio Zonal XII con motivo de un concurso, pidiendo al Ministerio de Salud y al Hospital San Roque de Gonnet que analizara si el cargo de Bacteriólogo habilitaba para ser Jefe de Laboratorio de un hospital. El Bacteriólogo Dr. Bitar, presentado en ese concurso, consideró ofensiva las presentaciones y promovió una demanda por una suma que a la fecha alcanzaría aproximadamente a $ 300.000, más las costas.
La cuestión se inició con en marzo de 2001. por lo cual han transcurrido más de 9 años hasta arribar a la Sentencia.
La defensa de la profesión conlleva riesgos que los dirigentes deben asumir institucional y personalmente.
No obstante ello, el Colegio seguirá firme en la política que ha adoptado desde su fundación.
ACTO PROFESIONAL BIOQUIMICO
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES
1.- ¿Dónde se encuentra legislado el APB y su obligatoriedad?
Respuesta: En la ley 8271 (modificada por la Ley 13.560). El artículo 18 bis reconoce el APB y el artículo 28 inc. e) establece que el Consejo Directivo deberá fijar su carácter y el valor. En cumplimiento de esa obligación, el Consejo Directivo dictó la Resolución Nº 31/07 que dispone el monto de diez pesos ($ 10) y el cobro obligatorio del APB
2.- ¿El APB está incluido dentro de los ítems de los convenios suscriptos por Federación con las Obras Sociales?
Respuesta: El APB está establecido para que el Bioquímico lo cobre directamente al paciente. Por su naturaleza, el APB se encuentra excluido de los convenios ya que no se trata de un arancel sino que es una compensación por los gastos de formación, perfeccionamiento profesional y actualización tecnológica de los laboratorios. No obstante, algunas obras sociales lo han reconocido y lo pagan o reintegran. PERO QUEDA A CRITERIO DEL BIOQUÍMICO SU COBRO DIRECTO O POR INTERMEDIO DE LAS OBRAS SOCIALES.
3.- En los contratos directos del profesional con las obras sociales en las que no se encuentra incluido el cobro del APB, ¿se le cobra al paciente o se hace un nuevo convenio?
Respuesta: Conforme a lo señalado en la respuesta anterior, el APB se puede cobrar al paciente. Si algunas obras sociales están dispuestas a incluirlo en los contratos directos con el profesional, el Colegio no se opone a esa modalidad de cobro.
4.- ¿Qué pasa en los contratos anteriores si la obra social le indica a sus afiliados que no lo paguen y ésta tampoco se hace cargo?
Respuesta: El APB no es un arancel; por ello no se encuentra alcanzado por los convenios. El cobro debe realizarse en forma obligatoria conforme a la normativa señalada en la respuesta a la pregunta nº 1. El cobro se exige al paciente. Luego éste podrá o no hacer el reclamo de reintegro ante su obra social, dependiendo del plan que tenga con ésta.
5.- ¿Cómo demuestra el cobro del APB?
Respuesta: El cobro del APB debe demostrarse en forma fehaciente cuando el Colegio lo exija a través de sus Inspectores. El instrumento dependerá de la modalidad de cobro (directo al paciente, a través de obras sociales, entidades de medicina prepaga, clínicas, sanatorios, etc.).
6.- ¿El cobro del APB es exclusivo del titular del laboratorio o pueden ser incorporados los Profesionales Auxiliares?
Respuesta: En principio, su cobro está destinado al titular del laboratorio que es quien asume los costos por los conceptos previstos en el APB. El titular del laboratorio puede participar del mismo con los auxiliares, adjuntos y/o profesionales especializados, pero dependerá de un acuerdo en el que el Colegio no interviene.
7.- ¿Por qué se dice que el Colegio no interviene en la relación contractual cuando todos los contratos deben ser registrados?
Respuesta: El Colegio tiene la obligación legal de llevar el registro de los contratos como así también lo lleva el Ministerio de Salud de la Provincia. También regula el mínimo ético “Hora Bioquímica”, con los parámetros generales de la relación contractual. Todas las demás cuestiones que pudieren surgir de la relación entre las partes, son de libre acuerdo entre ellas.
8.- En el caso de profesionales contratados como Directores Técnicos de laboratorios de clínicas, ¿quién debe facturar el APB a los pacientes ambulatorios, el Bioquímico o la clínica?
Respuesta: En principio, quien tiene la obligación de cobrar el APB es el Bioquímico que ejerce como Director Técnico. Sin perjuicio de ello, podrán acordar con las autoridades de la clínica la forma de cobro. Sería razonable en ese caso considerar también que alguno/s de los conceptos comprendidos en el APB pueden ser aportados por la clínica (modernización de los instrumentos de trabajo, amortización de equipos, etc.).
9.- En el supuesto de contrato de concesión del servicio de laboratorio, ¿quién debe cobrarlo?
Respuesta: Dependerá de los ítems que se incluyan dentro de la concesión. Si el Bioquímico se hace cargo de todo el laboratorio (aparatología, modernización técnica, capacitación, etc.), el cobro debería realizarlo él. También podría adaptarse el sistema señalado en la respuesta anterior.
10.- ¿Cómo se cobra el APB a los pacientes internados, por práctica o por día?
Respuesta: A los pacientes internados se les debe cobrar un APB por día de atención, independientemente de las prácticas realizadas en forma diaria.
11.- ¿Los Bioquímicos que prestan servicios en hospitales públicos tienen que cobrar el APB?
Respuesta: Los sueldos de los profesionales que prestan servicios dentro del sistema público son fijados por leyes provinciales en las cuales no tiene injerencia el Colegio.
12.- Conforme a la respuesta anterior, ¿por qué se realizó la consulta obligatoria a todos los profesionales?
Respuesta: La opinión de todos los Bioquímicos que se encuentran matriculados es muy importante para el Colegio. Que un profesional preste hoy exclusivamente funciones en el ámbito público o bajo diferentes condiciones de contratación en el ámbito privado, no significa que el día de mañana pueda tener su propio laboratorio.
13.- ¿Qué es lo que se debe hacer si un paciente realiza una denuncia ante su obra social por el cobro del APB y ésta pretende sacar al Bioquímico del convenio?
Respuesta: No hay fundamentos legales válidos para excluir al Bioquímico del padrón ya que, como se expresó, el APB nada tiene que ver con los aranceles. Debe tenerse en cuenta en este aspecto que, al ser el APB de cobro legalmente obligatorio, todos los Bioquímicos deben percibirlo, motivo por el cual no es probable que las obras sociales excluyan a todos los colegas de su padrón; menos aún porque estén cumpliendo una obligación.
14.- ¿Qué medidas tomará el Colegio en el caso de que el Bioquímico sea excluido de los padrones de las Obras Sociales?
Respuesta: Como todos saben, el Colegio no tiene relación contractual ni de ningún otro tipo con las obras sociales. El APB es un instrumento que el legislador provincial, a instancias del Colegio, reconoció a los Bioquímicos para lograr su mayor capacitación en el carácter de efectores de la salud pública. Respondió a un reclamo generalizado de los colegas pero la eficacia del resultado del APB dependerá de la lucha de los Bioquímicos de la Provincia para que se respete el ejercicio de su derecho. El Colegio seguirá brindando asesoramiento y apoyo institucional a los colegas que lo requieran, pero las defensas deberán ser personales.
COLEGA:
Llevamos a su conocimiento que en la última reunión del COFESA (Consejo Federal de Salud), llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, el día 07 de Agosto ppdo., se aprobó la Lista de Especialidades de la profesión Bioquímica, como así también las competencias de cada una.
Se aprobó también las distintas Areas que comprende cada Especialidad, si bien en relación a este aspecto aún se continúa trabajando en las competencias que tendrán.
Una vez formalizada su aprobación, a través de una Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, tendrá validez en todas las jurisdicciones provinciales. En relación a este listado, las provincias tienen facultades para aceptar todas o alguna de ellas, pero no podrán modificarlas ni ampliarlas.
Para su conocimiento específico, se acompaña Listado de Especialidades Bioquímicas (las que aparecen en la columna izquierda), Areas respectivas (aparecen en la columna derecha) y listado de Especialidades Multiprofesionales, también aprobadas y que comprende a todos los profesionales de la salud.
No podemos dejar de destacar el importante papel desempeñado por la Coordinadora de Colegios Bioquímicos de Ley de República Argentina para arribar a esta instancia, en la que el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires tiene la Secretaría General, la que trabajó denodadamente para poder arribar a esta feliz conclusión.
En los vínculos a continuación podrá descargar Especialidades Bioquímicas, Areas pertinentes y Especialidades Multiprofesionales.
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LA RESOLUCIÓN 1701/08 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN HA CONSIDERADO NO SOLAMENTE A LOS BIOINGENIEROS E INGENIEROS BIOMÉDICOS PARA LA “DIRECCION TECNICA DE LOS LABORATORIOS Ó DE PLANTAS RESPONSABLES DE LOS LABORATORIOS DE PRODUCTOS MÉDICOS NO FARMACÉUTICOS” (ver el texto completo en “Legislación”) SINO TAMBIEN A TODAS LAS PROFESIONES INCLUÍDAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24.521 (Ley de Educación Superior) EN LOS CUALES OBVIAMENTE ESTÁN INCLUÍDOS LOS BIOQUÍMICOS.-
El texto del artículo 43 es el siguiente:
“ARTICULO 43. — Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.“
Con motivo de la exigencia de Obras Sociales de la
presentación de copias de informes de Análisis Clínicos.
Con motivo de consultas realizadas sobre la exigencia de algunas Obras Sociales de la presentación de copias de informes de análisis clínicos, recordamos la información publicada oportunamente en la página Web del Colegio durante el año 2005 que reiteramos por este medio más personalizado del e-mail.
Oportunamente, este Colegio remitió diversas notas sobre el tema, entre otras al Ministro de Salud de la Provincia y a la Federación Bioquímica de la Provincia, señalándoles que el Código de Ética del Colegio establece el deber de guardar el secreto profesional (artículo 33). En ese momento, expusimos los argumentos por los cuales un Bioquímico podría negarse a remitir a las obras sociales los informes de sus pacientes.
No obstante, puede ocurrir que las obras sociales se nieguen a pagar las prestaciones por la falta de la copia del informe. En ese caso, lo que se trasmitió a las entidades bioquímicas y reparticiones públicas resultaría un inconveniente para los colegas, que en definitiva, podrían no percibir sus honorarios. Y si mandan el resultado podrían ser pasibles de reclamos de los pacientes por violación del secreto profesional sobre su estado de salud y, eventualmente, de acciones éticas por parte del Colegio.
Para evitar esos inconvenientes, en aquella publicación brindamos soluciones prácticas a los efectos de que, ante la imposibilidad de que el Bioquímico pudiera negarse a entregar el informe, quedara a cubierto de los señalados reclamos.
En tal sentido, debemos tener en cuenta que el secreto profesional está establecido a favor del paciente que tiene el derecho a la intimidad sobre su estado de salud. Por lo tanto, si el paciente autoriza expresamente a los profesionales a que entreguen el resultado obtenido de sus muestras biológicas a una entidad determinada, la acción del Bioquímico no podrá ser considerada como violación del “secreto profesional” pues tiene el consentimiento del titular del derecho al “secreto”.
En consecuencia, sugerimos en el 2005 y reiteramos ahora la conveniencia de realizar dos gestiones que pueden ser simultáneas o separadas.
En primer lugar, que en todos los casos o en los supuestos específicos de obras sociales que requieren el informe, hagan firmar a los pacientes, junto a la demás documentación propia de la mutual una nota donde se otorgue al profesional dicha autorización. Por otra parte, se puede hacer un requerimiento a las obras sociales o a las entidades que los representen ante ellas, para que hagan suscribir a sus afiliados con la documentación general una autorización expresa para que se entregue el informe de los análisis a la obra social.
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El texto de la autorización del paciente podría tener el siguiente contenido o similar: AUTORIZO POR LA PRESENTE AL Dr.............. A ENTREGAR A LA OBRA SOCIAL ................... EL INFORME DE LA PRESTACIÓN REQUERIDA SI LA ENTIDAD SE LO SOLICITA.- .............a los ............. días del mes de.................de ..........-
Para las obras sociales, el texto podría ser:
(Juan Pérez, D.N.I. .......) AUTORIZO POR LA PRESENTE A LA OBRA SOCIAL ............. A SOLICITAR A LOS BIOQUÍMICOS QUE REALICEN PRÁCTICAS PROFESIONALES SOBRE MUESTRAS DEL SUSCRIPTO, LOS INFORMES O COPIAS DE ELLOS. LOS BIOQUÍMICOS ESTARÁN OBLIGADOS A ENTREGARLOS. ........... de .............. de …..
Dadas las numerosas consultas efectuadas por nuestros matriculados con respecto al Convenio que habría celebrado el IOMA con la FABA, les hacemos saber que el Colegio no tuvo ninguna participación en tal acuerdo puesto que no interviene en los contratos que se firman con obras sociales.
El Colegio tomó conocimiento del convenio a través de dichas consultas.
Les recordamos que, en todo momento, el Colegio mantuvo que el cobro del APB es obligatorio pero que la forma de percepción es de exclusiva voluntad de los matriculados quienes pueden hacerlo en forma directa en el laboratorio o a través de las obras sociales que se hagan cargo de su pago o por intermedio de las entidades a las que les han cedido el derecho a realizar convenios con obras sociales (ver las respuestas a las PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ACTO PROFESIONAL BIOQUÍMICO) aunque en todos los casos su cobro deberá demostrarse en forma fehaciente.
De acuerdo con lo que establece el artículo 18 bis de la ley 8271 (texto según ley 13560), el APB es un rubro que no se encuentra incluido en el concepto de arancel u honorario; por lo tanto, será necesario que el cobro en forma indirecta conste fehacientemente desde la primera facturación que se practique a las obras sociales o a las entidades que intermedian con ellas con un código independiente; de lo contrario, se considerará que se incurrió en incumplimiento de la obligación de cobro y, por ende, en una falta ética pasible de acción disciplinaria.
Como ya les transmitimos en reiteradas oportunidades, el APB es una conquista lograda por los bioquímicos pero, si quieren mantenerla, deberán luchar por ella ya que pueden crearse muchas formas para tratar de diluirla o eliminarla en forma encubierta como por ejemplo, aceptando que se incluya el APB dentro del pago de un monto global junto con las demás prestaciones bioquímicas.
Calle 7 N 380 (39 y 40) - La Plata (B1902CMU) - Bs.As
Colebioqpba2012